STSJ Murcia 805/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2488
Número de Recurso624/2006
Número de Resolución805/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 805/08

En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 624/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 251/06, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 413/06, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jorge , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dña. María del Carmen Mota López ycomo parte apelada la Administración General del Estado-Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre proceso de normalización de extranjeros previsto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 9 de febrero de 2006, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 8 de noviembre de 2005. Mediante este acto se tiene por desistido de su petición y se declara la caducidad y archivo de las actuaciones iniciadas para la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena formulada por la empresa "Venta San Antonio, S.A." para el recurrente, al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre , por paralización por tiempo de tres meses por causa imputable al interesado. Se hace constar en la citada resolución que mediante escrito notificado con fecha 7 de mayo de 2005 se requirió al interesado para que en el plazo de quince días hábiles presentara documentos exigidos que no se acompañaban con la solicitud, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido, y que transcurridos tres meses se produciría la caducidad del procedimiento, con archivo de las actuaciones. Y transcurrido el citado plazo el solicitante no había aportado la documentación. Por tanto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 92.1 de la Ley 30/1992 , se resolvió en los términos antes señalados.

El recurso de apelación se fundamenta en que no procedía la declaración de caducidad y archivo del expediente por cuanto la paralización por tres meses no fue imputable al apelante. Y así, el certificado de empadronamiento para cuya aportación fue requerido obraba en el expediente administrativo, siendo aportado con la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Por ello, una vez aclarado dicho extremo con el recurso de reposición debió resolverse favorablemente dicha solicitud. Por otra parte, al ser requerido el interesado...

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