SAP Lugo 807/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:807 |
Número de Recurso | 335/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 807/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00807/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 807
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 335/2008, dimanante del Juicio
Cambiario n.º 206/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villalba sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante el demandante Dión Edificaciones 04 S.L., representado en primera instancia por el procurador Sr. López Fernández y
asistido del letrado Sr. Rivero Seguín y apelado el demandado Biocarburantes de Galicia S.L., representado en primera instancia
por el procurador Sra. Cuba Cal y asistido del letrado Sr. Alvargonzález Tremor; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA LADEMANDA DE OPSOICIÓN CAMBIARIA formulada por la procuradora Dña. Analita Cuba Cal en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se desestima la demanda de juicio cambiario presentada por la Procuradora Dña. Antígona López Fernández en el nombre y representación invocada y levantándose el embargo trabado sobre la finca 6745 inscrita en el Registro de la Propiedad de Villalba, Tomo 446, libro 54, folio 216. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor Dión Edificaciones 04 SL, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
El recurso formulado por la parte apelante no puede ser estimado. En primer lugar se discute y teoriza por la parte citada si es o no aplicable como falta de provisión de fondos la exceptio de "non rite adimpleti contractus" cuando es de constante criterio aunque sea de la llamada jurisprudencia "menor" que sólo la exceptió "non adimpleti...
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