STSJ Cantabria 669/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:1542
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución669/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00669/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 182/2007, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, representada y defendida por el abogado del Estado contra AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA, representado y defendido por el letrado don Juan José Fernández Ugidos, CCOO DE CANTABRIA, representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por el letrado don Luis Cordobilla Molero y UGT, representado por la procuradora doña Cristina Dapena Fernández y defendido por el letrado don Ricardo Trancho Pérez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de marzo de 2007 contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santoña de 28 de diciembre de 2006 por el que se aprueba la relación y valoración de puestos de trabajo de dicho ayuntamiento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia que anule el acuerdo impugnado.

TERCERO

En su contestación a la demanda, tanto la Administración municipal como los restantes codemandados solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo por ajustarse a derecho.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se practicaron las pruebas que fueron admitidas con el resultado que consta en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2008, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2006 por el que se aprueba la relación y valoración de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Santoña.

SEGUNDO

La Administración estatal, a través del abogado del Estado, alega como motivos de impugnación del acto administrativo recurrido los siguientes:

  1. La infracción de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 30/1984 que dispone que "la cuantía de las retribuciones básicas de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los presupuestos de las demás administraciones públicas"; la cuantía de dichos conceptos retributivos se ha establecido al margen de los correspondientes presupuestos del Ayuntamiento de Santoña.

  2. Infracción de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , que señala expresamente que los créditos destinados a complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, así como que la cantidad que resulte de la operación anterior se destinará hasta un máximo del 75 por ciento para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios; hasta un máximo del 30 por ciento para complemento de productividad y hasta un máximo del 10 por ciento para gratificaciones.

  3. Infracción de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 42/2006 de Presupuestos generales del Estado para el 2007, de 28 de diciembre que dispone que con efectos de 1 de enero de 2007 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2006 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo; según el folio 85 del expediente administrativo, como consecuencia del expediente de relación y valoración de puestos de trabajo impugnado se prevé para el año 2007 un incremento con relación al año anterior de 14.694,6 euros, cantidad que se obtiene de detraer 140.624,02 euros -masa salarial por los conceptos señalados en el art. 21.6 mencionado prevista para el año 2007- la suma de 125.929,49 euros -masa salarial por los conceptos señalados en el art. 21.6 del año 2006- lo que supone un incremento del 11,66 por ciento respecto a la masa salarial del personal al servicio del Ayuntamiento de Santoña prevista para el 2006; además se trata de un incremento retributivo destinado íntegramente a incrementar la parte de masa salarial destinada a satisfacer el complemento de destino del personal al servicio del Ayuntamiento de Santoña que no ha obedecido a una modificación en el contenido de los distintos puestos de trabajo sino para distribuir entre todo el personal la cantidad destinada a remunerar el complemento de específico.

  4. Infracción de los arts. 19.2 tanto de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre como de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre como consecuencia de la aplicación retroactiva que contiene a partir de 1 de enero de 2005 lo que supone la vulneración del incremento retributivo que para el personal al servicio de las Administraciones públicas establecieron dichas leyes.

TERCERO

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