SAP Granada 485/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2008:1730
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº268/08 AUTOS Nº305/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M.485

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a Veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 268/08- los autos de J. Verbal nº 305/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Victoria contra Dª Gloria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de Abril de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda forulada a instancia de Dª Victoria, contra Dª Gloria ; debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 410 euros, más intereses a determinar en ejecución de sentencia; todo ello con imposición a dicha demandada de las costas causadas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto de hecho -venta de un animal para uso y disfrute personal- ha de ubicarse en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de consumo (derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), dado que el vendedor es una empresa, al parecer sin personalidad jurídica, denominada Iudara, que vende animales en el marco de su actividad profesional, siendo destinatario de la venta un consumidor, puesto que actúa con fines que no entran en el marco de su actividad profesional (cfr. art. 1 ). Este es también el criterio de otros tribunales (pe., SAP Islas Baleares, Sección Quinta 24 marzo 2006, SAP Burgos, Sección Tercera, 29 septiembre 2006 ). Ha de aplicarse la Ley 23/2003, dado que la compra tuvo lugar, según la actora, el 6 de enero de 2006 . El animal para uso y disfrute personal -un animal de compañía- ha de entenderse como un bien de consumo. A los efectos interpretativos del artículo 2 de la citada Ley, puede acudirse a la definición que la Directiva 1999/44 / CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. En concreto, el artículo 1.2 b) define como bien de consumo cualquier bien mueble corpóreo. Es verdad que la Directiva y la Ley están pensadas para bienes fabricados de naturaleza duradera que pueden tener algún defecto. Pero nada excluye que la venta de animales de compañía esté sujeta a esta Ley. Ni las partes litigantes ni el Juzgador de instancia se han planteado en ningún momento cuál es el actual marco normativo de una compraventa que tiene por objeto un animal de compañía. Puede sorprender la complejidad normativa para un supuesto tan normal, pero son las consecuencias de un Derecho que busca la protección de los consumidores.

Dándose los requisitos -subjetivo y objetivo-, la venta del perro, de raza pinscher, por parte de la empresa Iudara, representada en los autos por Dª Gloria, a favor de Dª Victoria, está sujeta al principio de conformidad (art. 3 ), de modo que si la compradora no está conforme con el perro que se le entrega, puede utilizar los remedios...

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