STSJ Canarias 836/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:4322 |
Número de Recurso | 620/2007 |
Número de Resolución | 836/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000620/2007 , interpuesto por Eleyicle S.L.L. y Gersorma S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000247/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Eleyicle S.L.L. y Gersorma S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de octubre de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.ª Carina prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa ELEYICLE, S.L.L., ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, desde el 04-10-05 hasta el 03-04-05. El contrato de trabajo era eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial en jornada de 20 horas semanales. Siendo la causa descrita "circunstancias del mercado". Este contrato fue terminado el 29-12-05. El salario día prorrateado es de 21'58 euros. SEGUNDO.- La actora suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en jornada semanal de 30 horas, ostentando la categoría de Gerocultora, con la empresa GERSORMAR, S.L., con duración desde el 16-01-06. TERCERO.- La actora causó baja de IT por vértigo desde el 16- 02-06 hasta el 13-03-06. CUARTO.- El día 16-02-06 la empresa GERSORMAR, S.L., dio por extinguido el contrato de trabajo por no superar el período de prueba. QUINTO.- Las empresas ELEYICLE, S.L.L., y GERSORMAR, S.L., se sucedieron en la gestión de una Residencia de la 3ª edad, sita en Güímar. SEXTO.- La actora carece de titulación académica para ser Auxiliar de Enfermería. SÉPTIMO.-Los administradores de las empresas ELEYICLE, S.L.L., y GERSORMAR, S.L., son matrimonio. OCTAVO.-La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por
D.ª Carina contra las empresas ELEYICLE, S.L.L., y GERSORMAR, S.L., debo declarar y declaro que el despido de la actora es improcedente.
Y debo condenar y condeno a las empresas demandadas, como responsables solidarias, a quedentro del término legal de 5 días opten entre:
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indemnizar a la demandante en la cantidad de 1.327'20 euros.
-
o readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiendo que de no optar en el término legal procede la segunda alternativa.
Y en todo caso, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 21'58 euros diarios .
Posteriormente, con fecha 8 de mayo de 2007, se dicta Auto de Aclaración de sentencia cuya Parte Dispositiva decía: "SE ACUERDA rectificar el error aritmético manifiesto contenido en el Fundamento de Derecho Tercero y Fallo de la sentencia, consistente en que la antigüedad de la actora es de 4 meses y 12 días; y la indemnización de 356'10 euros (21'58 x 45 x 0'3667) y no la que consta en la sentencia:
- 0'3667 años de servicio (4 meses y 12 días, desde el día 04-10-05 hasta el día 16-02-06).
- 21'58 x 45 x 0'3667 = 356'10 euros
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Eleyicle S.L.L. y Gersorma S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007 .
Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la parte demandada a fin de revisar los hechos probados primero y segundo y se haga constar: "La demandante Dª Carina prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa Eleyicle, S.L.L., ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica, mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial en jornada de 20 horas semanales, siendo la causa descrita "eventual por circunstancias de la producción", con un salario diario de 21,58 euros y cuya duración comprendía desde el 4-10-05 hasta el 3-4-06. Sin embargo este contrato de trabajo terminó con anterioridad a la fecha pactada el día 29-12-05, percibiendo la trabajadora la indemnización, saldo y finiquito correspondiente, entendiéndose esta saldada con la empresa por todos los conceptos. Frente a tal extinción no ejercitó acción alguna la actora, inscribiéndose como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo".
"La actora suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en jornada semanal de 30 horas, ostentando la categoría de Gerocultora, con la empresa Gersormar, S.L. con duración desde el 16-01-06 y con un período de prueba de 2 meses desde su celebración".
Para ello se apoya en los contratos de trabajos, finiquito y documento expedido por el Servicio Canario de Empleo.
Para que pueda prosperar la pretendida revisión es preciso los requisitos que siguen:
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La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.
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La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.
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La manifestación clara de la redacción que...
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