SAP Córdoba 14/2006, 30 de Enero de 2006
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2006:103 |
Número de Recurso | 18/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 14/06
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 149/2004
En la Ciudad de CORDOBA a treinta de enero de dos mil seis.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 149/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA entre el demandante Armando representado por el Procurador Sr. PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y defendido por el Letrado Sr. CANDEL DOMINGUEZ y el demandado LOS ZARCOS DEL ZACATIN S.L. representado por el Procurador Sr RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. PEDRO ALBERTO FERNÁNDEZ ROBLES, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Debiendo estimar la impugnación formulada la estimo excluyendo los conceptos derivados del juicio monitorio que deberán minutarse en el procedimiento de referencia, conforme a lo razonado en la presente sentencia y todo ello sin efectuar condena en costas procesales de este incidente.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de LOS ZARCOS DEL ZACATIN S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes ydándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El juicio monitorio es un cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario liquido, desde luego siempre que la reclamación se fundamente en alguno de los documentos que relaciona el art. 812 de la Lec ., y no supere la cuantía fijada.
Ahora bien, sin perjuicio de que el citado proceso monitorio tenga la finalidad práctica antes indica, no deben de perderse de vista (a la luz de su concreto régimen legal, y en relación a la cuestión que aquí nos ocupa) determinados caracteres jurídicos-procesales del mismo: ser proceso de cognición (frente al de ejecución); y ser procedimiento especial tendente a la rápida creación de un título ejecutivo mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio.
No es un proceso en el que se ejercite una acción sumaria o especial, puesto que incluso el despacho de ejecución previsto en el art. 816 d...
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SAP Lleida 195/2009, 26 de Mayo de 2009
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