SAP Cádiz 456/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2008:1420 |
Número de Recurso | 451/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 456/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 456/2008
En Cádiz a ocho de octubre de dos mil ocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en pieza de responsabilidad civil seguida ante el Juzgado de Menores referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por LA ABOGACIA DEL ESTADO y en el que es parte recurrida Carmen .
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Menores núm 1de Ceuta con fecha 29 de noviembre de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Sin que produzca efectos de cosa juzgada, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Doña Maria Cruz Ruiz Reina actuando en nombre y representación e Carmen como representante legal del menor de edad Gerardo contra Jose Luis , Pedro Miguel , Aurora , Ismael Raquel , el centro docente I.E.S. Abyla de la Ciudad Autónoma de Ceuta al Estado al Ministerio de Educación y a las posibles entidades aseguradoras y, en consecuencia, condeno solidariamente a Jose Luis , Pedro Miguel , Aurora , Ismael y Raquel a que paguen a Carmen como representante legal del menor de edad Gerardo la cantidad de cinco mil setecientos noventa y tres euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (5.793,48) euros más los intereses de dicha cantidad calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho quinto, esto es, interés legal desde el día 26 de septiembre de 2006, incrementado en dos puntos a partir del día 29 de noviembre de 2007.
Se modera la responsabilidad de Pedro Miguel Aurora y Raquel en un 80 %, declarando su responsabilidad en un 20%.
Declaro la responsabilidad subsidiaria de la Administración General del Estado.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia
Establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".
Dicho...
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