SAP Cáceres 10/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:686
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

SENTENCIA Nº 10/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 5/07

SUMARIO Nº: 1/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra el inculpado Juan Pablo , nacido en Laja Cariamengas (Ecuador), el día 22 de julio de1967, hijo de Alberto y de Josefina, provisto de NIE. nº NUM000 , con domicilio en Plasencia, CALLE000 , núm NUM001 - NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por esta causa desde el 29 de diciembre de 2006, estando representado por la Procuradora Sra. García Vera y defendido por el Letrado Sr. Revuelta Rabasa; como acusación particular Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Ramos Rojo; siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, Art. 138,16 y 62 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado, concurre la circunstancia mixta, en función de agravante, de parentesco, Art. 23 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de DIEZ AÑOS de prisión. Conforme a lo dispuesto en el Art. 57 y 48 del Código Penal ., imposición de prohibición al acusado de que se acerque a Esperanza , así como a su lugar de residencia o trabajo, en radio de 200 m., así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante once años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. El acusado deberá indemnizar a la perjudicada en 1000 € por los días de curación e incapacidad.

Segundo

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Pena , si bien en grado de tentativa (art. 16 del Código Penal ), siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Juan Pablo ; concurre la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , en función de agravante. Procede imponer al acusado la pena de NUEVE AÑOS de prisión, así como la privación del derecho del acusado a residir en Plasencia, lugar de comisión del delito y residencia de la víctima, durante un período de quince años; prohibición de aproximarse a Esperanza , a su lugar de residencia o trabajo, en un radio de dos cientos metros, durante un período de 15 años; prohibición de comunicarse con Esperanza por cualquier medio, durante un período de quince años.

El acusado deberá indemnizar a la perjudicada en 1.000 € por los días de curación e incapacidad.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se elevan sus conclusiones provisionales a definitivas. Por la defensa del acusado se modifican en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de lesiones con la agravante de parentesco, solicitando tres años, seis meses y un día de presión, y se le exima de responsabilidad del grado de tentativa. Subsidiariamente acreditado el ánimo de matar, tentativa inacabada, art. 62 del Código Penal .

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Sobre las veintidós horas del día veintiocho de diciembre del año 2006, el procesado Juan Pablo acompañó a su mujer Esperanza a la clínica dental donde ésta trabajaba realizando labores de limpieza, sita en Plasencia, C/ CALLE000 , nº NUM001 . NUM002 , algo que solía hacer habitualmente. Una vez allí Esperanza se dirige al cuarto de baño, momento en el que su marido la pone contra la pared, le pregunta donde había estado el viernes anterior y le empieza a dar puñetazos y tirones de pelo llamándola "mentirosa e hija de puta" mientras seguía dándole puñetazos en la cabeza y estómago y la arrastraba por el suelo tirándole del cabello. Esperanza intentaba zafarse de aquella situación, momento en que a Juan Pablo se le cae de la cazadora que vestía una goma elástica tensora que éste utilizaba en casa para hacer gimnasia. Esperanza intenta cogerla, se le adelanta su marido y con ella en la mano se coloca detrás de su cónyuge, le pasa la goma por el cuello y le rodea el mismo al tiempo que empezaba a apretar con ánimo de acabar con la vida de su esposa, que antes de perder el conocimiento le dijo al procesado "no me mates, déjame ver a mis hijas". Esperanza queda inconsciente a consecuencia de la presión de la goma tensora sobre su cuello y cae al suelo, quedando sus piernas entre las del procesado, que permanecía de pie.El vecino del piso inferior se dio cuenta de que algo pasaba en la vivienda de arriba al oír golpes, gritos y ruidos, por lo que se asomó a la puerta y vio las piernas de una mujer tumbada en el suelo entre las de un hombre que estaba de pie. Ante esta visión el vecino pregunta si pasa algo, contestándole una voz de hombre que no pasa nada, ante lo cual aquél se mete en su casa y llama a la policía, que hace acto de presencia poco después y encuentra la puerta de la clínica entreabierta, todo revuelto, sangre por todas partes, mechones de pelo por el suelo, y a Esperanza semiinconsciente y ensangrentada, a la que intentan reanimar al tiempo que llaman una ambulancia. Esperanza empezó poco a poco a recobrar la conciencia, balbucea sobre lo que ha ocurrido y cuando está en la ambulancia les dice a los policías que ha sido agredida por su marido, que es la persona que en ese momento estaba en el lugar tocando al timbre del portal del edificio, por lo que los agentes se dirigen a él y proceden a su detención. Tras caer Esperanza inconsciente al suelo su marido la cree muerta y abandona la clínica no sin antes contestar al vecino que no pasaba nada; se va a su domicilio, deja allí la cazadora y la goma elástica y vuelve al lugar del hecho, donde es detenido.

Desde hacía dos años el matrimonio formado por Juan Pablo y Esperanza estaba en crisis, los esposos discutían con frecuencia, días antes el procesado había agredido a su esposa delante de las hijas comunes y el día veintiséis, dos días antes de estos hechos, Esperanza le habló a su esposo de separarse, contestándole éste "que de sus manos no se iba a librar".

Como consecuencia de la agresión sufrida Esperanza resultó con petequias alrededor del cuello, hematomas en cuero cabelludo, hematomas en la frente y en ambos pómulos, excoriación longitudinal en cuello transversa al eje del mismo en zona lateral izquierda de unos siete centímetros, hematomas en todo el cuello, erosiones en lengua, contusiones alrededor de ambos ojos, arañazos en antebrazo, así como con un estado de nervios alterado y una gran ansiedad; las lesiones precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la toma de ansiolíticos y tranquilizantes, tardando en curar veinte días, de las cuales quince lo fueron de incapacidad para sus labores habituales, sanando sin secuelas.

La goma tensora fue enviada al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia con sede en Sevilla para su análisis junto con una toma bucal indubitada de Esperanza , dando como resultado que en la goma elástica se encontraron restos de sangre y de pelos de aquélla.

El procesado carece de antecedentes penales, es de nacionalidad ecuatoriana y reside legalmente es España con NIE. NUM000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son los hechos probados constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa (artículos 138,16 y 62 del Código Penal ), respondiendo del mismo en concepto de autor el procesado (artículo 28 del cuerpo sancionador) con la concurrencia de la circunstancia (mixta) agravante de parentesco (art. 23 del Código Penal ), modificativa de la responsabilidad criminal.

Afirmamos lo que antecede por varias razones, las que siguen, que serán desarrolladas convenientemente a lo largo de esta resolución:

  1. Lo acaecido en la vista oral en lo relativo a la prueba allí practicada bajo la inmediación de los Jueces de esta Audiencia, artículo 741 de la norma procesal penal.

  2. Las razones expuestas por la acusación y la defensa y las manifestaciones del procesado.

  3. La instrucción sumarial en lo que atañe a lo que nos ocupa, tal que la no impugnación del dictamen técnico pericial, con el alcance que ello trae consigo.

  4. Las circunstancias concretas del caso enjuiciado, algo que se detallará seguidamente.

Segundo

Nada más iniciarse la vista oral el procesado manifestó que reconocía parte de los hechos, que se consideraba culpable en parte y que en su ánimo estaba castigar a su mujer, además de aceptar que ese día no había bebido y que estaba disgustado porque había oído que su esposa tenía un amante y estaba embarazada de otro hombre. También admitió lo de los puñetazos y los golpes, así como los tirones de pelos a su cónyuge. Y lo...

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