SAP Barcelona 481/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14358
Número de Recurso103/2006
Número de Resolución481/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.481/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veinte de octubre de dos mil seis.

Se ha visto por la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial la demanda de anulación de laudo arbitral dictado en fecha 28 de julio de 2005 por árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) en expediente nº CAT/T/415/05, interpuesta por MANUEL MORON QUEROL S.L., representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistida del Letrado Dª. Lluisa Fortuño, contra TELECOM CONSULTING TC S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia Zamora Batllori y asistida del Letrado D. Antonio Raventós.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. Contra el laudo dictado en fecha 28 de julio de 2005 por árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) en expediente nº CAT/T/415/05, fue interpuesta por MANUEL MORON QUEROL S.L. demanda de anulación conforme al art. 40 y siguientes de la vigente Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre. Trasladada a la demandada TELECOM CONSULTING TC S.L., fue presentado escrito de contestación, siendo citadas las partes a la vista, que se celebró el pasado 4 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo hay que advertir que la demandante de anulación, MANUEL MORON QUEROL S.L., no puede invocar la tutela que dispensa la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al carecer, en el caso que nos ocupa, de dicha cualidad, conforme establece el art. 1.3 de la citada Ley interpretado de acuerdo con el art. 2.b de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 , por derivar el conflicto de la contratación de una centralita de telefonía para su instalación en la sede de la empresa y su integración en el proceso productivo o de explotación empresarial.

SEGUNDO

Frente al laudo dictado por árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), con amparo en el convenio arbitral inserto en el contrato promocional de terminales de telefonía móvil que suscribió la demandante, MANUEL MORON QUEROL S.L. con la operadora TELECOM CONSULTING TC S.L., opone la primera, como causa de nulidad acomodada en el apartado d) del art. 41 de la vigente Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre , la infracción del procedimiento arbitral con resultado de indefensión, porque en realidad alega- no existió propiamente una demanda, con exposición de alegaciones y pretensiones, a la que pudiera contestar, sino la simple solicitud de arbitraje cursada por la operadora instante de la reclamación.

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