SAP Barcelona 1/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:1829
Número de Recurso859/2007
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 859/2007-1ª

JUICIO VERBAL Nº 134/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.1/09

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a ocho de enero de dos mil nueve.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el proceso de juicio verbal seguido con el nº 134/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Enrique, Dª. Luisa, Dª. Celestina y Dª. María Rosa, representados por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y asistidos del Letrado D. Rafael Raya Manresa, contra Dª. Paloma, representada por e Procurador

D. Ricard Simó Pascual y bajo la dirección del Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando, sustancialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Belsa Colina en representación de Enrique, Luisa, Celestina y María Rosa, contra Paloma, representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, se condena a la demandada a otorgar en el plazo de treinta días escritura pública traslativa del dominio de sus cien participaciones en la sociedad Estrategies de Qualitat Urbana S.L., a favor de los actores, por el precio correspondiente al valor nominal, el cual se halla depositado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, obrante en Banesto, según la siguiente distribución:

53 participaciones de la número 201 a 253 a favor de D. Enrique .

27 participaciones de la número 254 a 280 a favor de Dª. Luisa .

13 participaciones de la número 281 a 293 a favor de Dª. Celestina .

7 participaciones de la número 294 a 300 a favor de Dª. María Rosa .

Ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a trámite. La actora presentó escrito de oposición al recurso. TERCERO. Recibidos los autos y formado en la Sala el correspondiente Rollo, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 12 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La sentencia de primera instancia estimó la demanda que formularon los actores, María Rosa, Enrique, Luisa y Celestina, socios de ESTRATEGIES DE QUALITAT URBANA S.L., contra Paloma, y condenó a esta última a otorgar la escritura pública de venta de las cien participaciones sociales de las que es titular a favor de los demandantes, a cambio de un precio coincidente con su valor nominal (6,01 euros por participación), en total 601,01 euros, todo ello en cumplimiento de los pactos alcanzados en la junta general universal celebrada el 26 de mayo de 2006 y de conformidad con el dictamen valorativo emitido por el economista Sra. Gerardo .

II) Los antecedentes que justificaban tal pretensión son los siguientes.

La demandada, titular de 100 participaciones sociales de la referida sociedad, comunicó a su administrador Sr. Enrique el 25 de mayo de 2006 su intención de transmitir la totalidad de su participación social. Al día siguiente se celebró junta general universal en la que se acordó tratar la oferta de venta de participaciones sociales por la demandada y por otro socio, el Sr. Jose María .

En cuanto a la oferta de venta de la demandada, el acta recoge que la Sra. Paloma ofrece a la junta general la venta de la totalidad de sus participaciones, de la 201 a la 300, al manifestar su voluntad de dejar de prestar sus servicios profesionales en la empresa por motivos personales. Seguidamente:

"Los asistentes acuerdan unánimemente acceder a la compra de la totalidad de las participaciones de la Sra. Paloma, de manera proporcional a sus participaciones actuales, haciendo extensivo dicho ofrecimiento proporcional de compra a los nuevos socios propuestos en el punto anterior.

Dada la importante labor desempeñada por la Sra. Paloma durante los años de su permanencia en la empresa, se decide, por unanimidad, que el valor de venta de cada una de sus participaciones se calcule por la diferencia de su valor real entre el primer año de ejercicio de la empresa y su valor actual.

Se acuerda por unanimidad solicitar al Sr. Gerardo que, por su experiencia y conocimiento de la empresa, haga la valoración de la diferencia en valor real de las participaciones de la empresa mediante la metodología que considere más adecuada".

En cuanto a la oferta de venta del socio Sr. Jose María, que ofreció a los restantes la venta de 75 de sus 100 participaciones, fue aceptada por la Sra. Celestina la adquisición de 50 y por la Sra. María Rosa la compra de otras 25. Esta venta se formalizó en escritura pública otorgada el 12 de junio de 2006, por precio coincidente con su valor nominal (6,01 euros cada participación).

El economista Sr. Gerardo emitió su dictamen valorativo el 26 de junio de 2006, con refrendo de otros dos economistas (Sres. Paulino y Pedro Antonio ). Tras exponer las diversas propuestas metodológicas para apreciar el valor razonable de una empresa, en particular el método del valor de rendimiento, basado en la capacidad de generar beneficios, y los métodos basados en el valor patrimonial, el dictamen descartó la aplicación al caso de unos y otros y optó por el valor nominal de las participaciones, dado que en las "sociedades de firma" es práctica habitual la utilización del valor nominal como referencia primaria para la salida de profesionales y que en esta sociedad existe un antecedente reciente, con la venta de las participaciones Don. Jose María .

III) La demandada no aceptó el valor dictaminado por el referido economista y por ello no acudió a la Notaría para otorgar la escritura pública de venta tras ser requerida a tal efecto por los actores. De ahí la interposición de la demanda, en la que los actores parten de que se ha perfeccionado el contrato de compraventa de las participaciones sociales de la Sra. Paloma conforme al art. 1.450 del Código Civil, al existir consentimiento en la cosa y en el precio, manifestado en la referida junta general. En cuanto al precio concurre el requisito de su certeza, que exige el art. 1.445 CC, ya que conforme al art. 1.447 CC para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta o que se deje su señalamiento al arbitrio de una persona determinada, como en este caso ha ocurrido, pues la vendedora y los compradores atribuyeron su fijación al economista Sr. Gerardo .

Por ello solicitaron que se dictara sentencia declarando su respectiva y proporcional titularidad sobre las cien participaciones sociales de la demandada, consignando el precio indicado (601,01 euros), por entender que la...

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