SAP Toledo 140/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2008:492 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00140/2008
Rollo Núm. ............. 152 /07.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. ORD Núm.......... 572/05.-SENTENCIA NÚM. 140
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a trece de junio de dos mil ocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 152 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de
-
Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio ORD núm. 572/05, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han actuado,como apelante Carlos Miguel Y OTROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra.
Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Enrique T. Girona Hernández; y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mª Eugenia Esteban Villamor y defendido por el
Letrado Sr.Agustín Conde Bajen.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 24 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel , Dª Leticia , Asegeem 1999 S.L. , D. Jesús , D. Luis Andrés , D. Donato , y D. Silvio , representados por la Procuradora Sra. Esteban Villamor, debo absolver y absuelvo a la demandada de pretensión ejercitada, con imposición de las costas a los actores.
Contra la anterior resolución y por la Carlos Miguel y otros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Que se recurre por los copropietarios demandantes, la sentencia que desestima la impugnación de acuerdos sociales, alegando como motivo de recurso, la incongruencia de la sentencia por resolver cuestiones no planteadas por las partes (legitimación), violación del art. 18.2 de la L.P.H . y error en la apreciación de la prueba, así como conculcación- del art 394 LEC relativo a las costas del procedimiento.
La primera cuestión surge del distinto tratamiento que la sentencia hace de las impugnaciones de acuerdos. Los demandantes impugnan la implantación del servicio de vigilancia contratado con la empresa VIGICAZA y la aprobación presupuestaria para el mantenimiento de ese servicio, acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del día 9 de Julio de 2.005.
La sentencia niega legitimación a los demandantes para impugnar el acuerdo relativo a la implantación del Servicio de Vigilancia, porque "no salvaron el voto".
La primera cuestión que se plantea es la de determinar cuando y como se instaura el servicio de vigilancia en la Urbanización.
El Documento nº 12 de la actora al folio 52, elaborado por la Comunidad y por ello, autentico a los efectos que nos interesan, relata, en el apartado 9, como surge la conveniencia, y propuesta de establecer un servicio de vigilancia en la urbanización, a causa de los robos padecidos en la primera quincena de Mayo. A los efectos, se reúnen parte de los copropietarios en la piscina, el 2 de Abril y deciden contratar una vigilancia con la empresa VICICAZA, hasta la celebración de la Junta General en la que se tomará el Acuerdo definitivo sobre la necesidad de mantenerla y suscribir contrato con esa u otra empresa.
Según esto, esa junta irregular que se celebra en la piscina, no tiene el calificativo formal de Junta General ordinaria ni extraordinaria. No hay constancia ni de orden del día ni de asistentes ni de votos. Otra cosa es que, en conversaciones previas a la Junta General Ordinaria, a celebrar el 21 de mayo, se hablara de la conveniencia de instaurar un servicio de vigilancia y en esas conversaciones y tanteos, se acuerda informalmente y por parte de los asistentes, "que se fueran adelantando gestiones por la Presidencia", y en concreto, que se ofreciera o hablara con VIIGICAZA, que es una empresa de vigilancia que presta serviciosen las tierras acotadas de caza que circundan la Urbanización.
Es por tanto en la Junta Ordinaria de 21 de mayo 2005, y en concreto, en la prolongación de la misma, el 9 de Julio 2005 porque como expone la certificación de la Junta "no dio tiempo a resolver ni a votar este acuerdo en concreto", donde se establece el servicio de vigilancia y se...
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