SAP Sevilla 472/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2008:3718
Número de Recurso2396/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2396/08

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIO

SENTENCIA NÚM. 472

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 1538/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, promovidos por Luis Enrique Y Amelia contra GALERIAS MADRID, S.A. Y HELVETIA PREVISION, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Enrique y Amelia contra la sentencia en los mismos dictada en 20-11-07.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Ignacio Núñez Ollero en nombre y representación de Luis Enrique y Amelia contra Helvetia Previsión S.A. de Seguros y Reaseguros y Galerías Madrid S.A., absuelvo plenamente a ambas demandadas de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a los demandantes de las costas causadas en este procedimiento, debiendo responder de su pago de forma solidaria".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 11-9-08, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29-9-08, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Luis Enrique y Dª Amelia, dueños del 84,16% de las participaciones sociales de Galerías Madrid ejercitan contra ésta, como arrendataria, y Helvetia Previsión, como aseguradora, acción del 1902 del CC y del 73 y 76 LCS, por daños y perjuicios por incendio el 8.11.05 del inmueble así asegurado.

El Juez de instancia desestima la demanda porque encuentra una identidad de intereses entre los demandantes propietarios del edificio y la arrentadaria asegurada y porque, al no existir causa concreta que diera origen al incendio, no hay motivo para atribuir su producción a la dicha arrendataria.

SEGUNDO

Se formula el recurso por los Sres. Amelia Luis Enrique por error en la interpretación de la prueba, tras recapitular sobre lo ya manifestado entienden que es válida la cláusula contractual y existe cobertura frente a la póliza y acreedores a la indemnización asegurada, debiendo la arrendataria haber adoptado las medidas de prevención del incendio, causante del daño reclamado.

Igualmente, se hizo oposición al recurso, por HELVETIA insistiendo en la identidad sustancial entre los actores y la demandada, lo que les impide tener la consideración de tercero, a los efectos del art. 76 L.C.S .

TERCERO

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