SAP Murcia 106/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2009:69
Número de Recurso699/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 106/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero del año dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 87/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Agroinnova S. L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Pedrero Márquez, y como demandada y ahora apelante la mercantil Productores y Comercializadores del Melón, S. L., representada por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendida por el Letrado Sr. Solé Andreu. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de abril de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda promovida por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de Agroinnova, S. L., contra Productores y Comercializadores del Melón, S. L., declaro: 1.- Que la demandada ha infringido los derechos de propiedad industrial al utilizar signos que incorporan la locución `Del Abuelo´. 2.- Que la demandada, así como sus socios, administradores y cualquier entidad mercantil vinculada, presente o futura, constituida o participada por ella o por sus socios o administradores, carece de derecho para utilizar, distribuir, ofrecer, publicitar, y en general, comercializar de cualquier forma productos alimenticios, particularmente hortofrutícolas, bajo signos que incorporen la locución `Del Abuelo´ u otras subsidiarias o confundibles con ésta, porque, al hacerlo, incurre en actos deinfracción, interferencia y lesión de los derechos prioritarios de Propiedad Industrial de la actora que dimanan de sus marcas y nombre comercial registrados que se identifican en la presente demanda. 3.- La nulidad de la marca registrada por la demandada nº 2.541.270, interesándose que una vez firme que sea la sentencia, se libre el oportuno mandamiento de anotación de su cancelación a la oficina Española de Patentes y Marcas. 4.- Que la entidad demandada no puede utilizar en España ninguna de sus solicitudes de marcas integradas por la locución `Del Abuelo´ tal y como viene haciendo, porque su uso supone una infracción de los derechos prioritarios de la actora, y un aprovechamiento indebido de su reputación, notoriedad y prestigio. 5.- Que la demandada ha cometido actos de competencia desleal materializada en acto de confusión, de imitación, de aprovechamiento indebido de la reputación y el esfuerzo de la actora, de explotación de la reputación ajena y de violación de normas concurrenciales, al haber utilizado signos que incorporan la locución `Del Abuelo´ aplicada a la distinción de productos alimenticios, especialmente hortofrutícolas, y a su envasado, almacenaje, distribución y comercialización. En consecuencia condeno 1.-A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar en todos los actos de utilización, producción, manipulación, envasado, importación, almacenaje, distribución, ofrecimiento, publicidad y, en general, comercialización de cualquier forma de productos alimenticios, especialmente hortofrutícolas, bajo signos que incorporen la locución `Del Abuelo´, u otras subsidiarias y confundibles con ésta, así como a abstenerse de intentar cualquier nuevo registro de marca que incluya la locución `Del Abuelo´, con prohibición de repetición de todo ello en el futuro, y con imposición de la multa legal mínima de 600 euros por día que transcurra sin hacerse efectivo dicho cese, conforme sanciona el artículo 44 de la Ley de Marcas. 2 .- A que retire del mercado y del tráfico económico todos los productos infractores, y todos los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y documentos que incorporen los signos expresados en el punto 1º precedente, y a la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción; así como a proceder a través de los medios que sean precisos, a la retirada inmediata de toda la publicidad contratada por y para la promoción y anuncio de dichos signos, así como a su retirada de la red de internet.

  1. - A la cesión con fines humanitarios, a su costa, de todos los productos infractores en stock y de todos los que se retiren del mercado, en particular, a la Fundación Ayuda en acción, con domicilio en C/ Enrique Jardiel Poncela, 6, 1ª, 28016, Madrid. 4.- A resarcir mediante indemnización de daños y perjuicios a la parte actora que se cifra en 39.150´22 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Productores y Comercializadores del Melón, S. L., solicitando la desestimación de la demanda contraria y la estimación de su demanda reconvencional.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 699/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 16 de diciembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Agroinnova, S. A., plantea demanda contra la también mercantil Productores y Comercializadores del Melón, S. L., denunciando actos de la demandada que infringen su derecho de propiedad industrial (marcas y nombre comerciales), competencia desleal y nulidad de títulos de propiedad industrial (marca...

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