SAP Valladolid 131/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2008:400
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a dos de Julio de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 309/07 del Juzgado de 1ª Instancia 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelantes DON Juan Alberto y DON Héctor , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, quienes han estado representados por la Procuradora Doña Eva Foronda Rodríguez defendidos por el Letrado Don Juan Alberto , y como demandada apelada DOÑA María Angeles , mayor de edad y vecina de Tudela de Duero (Valladolid), representada por la Procuradora Doña Natalia Monsalve Rodríguez y defendida por la letrado Doña María Dolores Calderón Cuadrado; sobre nulidad de testamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Alberto y D. Héctor , contra Dª María Angeles , debo declarar y declaro válido y eficaz el testamento otorgado por Dª María del Pilar con fecha 1 de abril de 2.006 ante el Notario de Valladolid D. Manuel Sagardía Navarro, con desestimación de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, de las que se absuelve a la demandada, y con imposición a los actores de lascostas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez en representación de los demandantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por D. Juan Alberto y D. Héctor , frente a Dª María Angeles , sobre impugnación del testamento, abierto, ante Notario, otorgado por Dª María del Pilar , en fecha de 1-4-06, cuando se encontraba ingresada en el hospital de Felipe II de Valladolid, (falleciendo el siguiente día 4 de Abril), en el que legaba a su sobrina Dª María Angeles , la casa sita en Madrid, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 y a D. Héctor , un apartamento sito en Benavente, C/ DIRECCION001 , NUM002 NUM003 , por diversos motivos, parte de los cuales reproducen ahora en su recurso de apelación, con pretensión de que se declare la plena validez y vigencia del inmediato anterior testamento otorgado por misma Dª María del Pilar en fecha de 14-3- 06, con nulidad de cuantas operaciones y adjudicaciones de herencia se hubieran efectuado y cancelación de sus posibles inscripciones, en el que instituía herederos por partes iguales a sus tres sobrinos: Dª María Angeles , D. Juan Alberto , y D, Héctor , se dicta Sentencia desestimatoria de referidas pretensiones, declarándose la plena validez de referido testamento.

SEGUNDO

Se reproducen en el recurso de apelación, parte de los motivos y causas impugnatorias esgrimidas en la demanda inicial, luego de que fueran todas desestimadas, no sin bastantes y acertados fundamentos, a juicio de este Tribunal. Se comienza recurriendo al efecto, la determinación de la cuantía estimada para con el presente pleito, que fuera determinada en la Audiencia Previa celebrada por el Juez de Instancia, sobre el valor (catastral) de los bienes de la herencia que conformaban el testamento, mientras que esa parte postula el carácter de "indeterminada", la cuantía a considerar al no ser posible su posible determinación cuantica por tratarse de la impugnación, pretensión deducida en la...

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