STSJ Andalucía 842/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4747 |
Número de Recurso | 331/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 842/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Nº 842/08
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN
MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNION SINCIAL OBRERA (USO) y Luis Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por UNION SINCIAL OBRERA (USO) y Luis Miguel sobre Libertad Sindical siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA, DELEGACIÓN DEFENSA MELILLA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/11/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Con fecha 1-03-07, se celebraron elecciones para designar a los representantes legales de los Trabajadores del Ministerio de Defensa en la Ciudad de Melilla, siendo que el porcentaje de votos obtenidos por USO en las elecciones a representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en Melilla ha sido del 7,5% de los votos válidos (expediente administrativo y hechos no controvertido).
En fecha 10 de abril de 2.007, el Sindicato USO notificó al Ministerio de Defensa el nombramiento de D. Luis Miguel como Delegado Sindical.Siendo que mediante Oficio de fecha 18-04-07, el Ministerio de Defensa concluye que toda vez que el porcentaje de votos obtenidos por USO en las elecciones a representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa en la provincia de Melilla ha sido de 7,5% no llegando al 10% establecido por el citado arto 74.1 del Convenio Colectivo de Defensa, esta Subdirección General de Personal Civil, considera que la organización sindical USO no tiene derecho a los representantes de las estructuras provinciales contemplados en el citado art. 74 del Convenio Colecti vo de Defensa, dándose el resto del texto por reproducido (expediente administrativo).
En fecha 12 de julio, el Sindicato USO envía de nuevo escrito al Ministerio de Defensa solicitando dej e sin efecto lo contenido en su escrito de fecha 18 de abril de 2.007, alegando fundamentalmente que el hecho de que el art. 74 del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa requiera al menos de el 10% de los votos en las elecciones sindicales como presupuesto para designar un delegado sindical, esté en
franca contradicción con lo establecido en el art. 10 de la citada L.O. 11/1.995, de 2 de agosto , implica un conflicto de normas que es solventado por el principio de jerarquía normativa y que, por ende, supone la derogación tácita de los términos del arto 74 del mencionado Convenio, dándose el resto del texto por reproducido.
Siendo que mediante Oficio de fecha 27-08-07, el Ministerio de Defensa reitera nuevamente todo lo comunicado a esa Central Sindical en escrito del pasado 19 de junio de 2.007, alegando la disposición adicional tercera de la L. o. L. S. para excepcionar lo dispuesto en el art. 10.2 de la misma, que prohíbe expresamente el ejercicio de dicha actividad en el interior de los establecimientos militares, dándose el resto por reproducido (expediente administrativo). .
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Reclamó la parte actora Unión Sindical Obrera USO en acción de tutela de la libertad sindical que se declare lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical con las consecuencias derivadas pues se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical al habérsele denegado por la empresa el nombramiento de delegado sindical, no alcanzando éxito en la instancia pues la Magistrada a quo razona que no se ha producido una vulneración del derecho a la libertad sindical al no haber superado el 10% de los votos en las elecciones exigido por el Convenio colectivo aplicable, alzándose en esta vía la parte actora.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en acción de Tutela de libertad sindical, formula la parte actora Unión Sindical Obrera USO Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo, en el primero articulado por el cauce del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados realiza diversas alegaciones fácticas y jurídicas sin la debida precisión, y en el segundo sin citar cauce procesal invoca una sentencia del Juzgado de lo social de Sevilla, solicitando la estimación de la demanda, sin articular de forma expresa motivo de censura jurídica, si bien ciertamente cita disposiciones infringidas que permiten pese a aquellos importantes defectos y en aras del derecho constitucional y fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución española analizar y resolver el Recurso de Suplicación interpuesto.
Se plantea en el presente Recurso de Suplicación cuestión relativa a la tutela del indicado derecho fundamental y que estriba en determinar si es vulneradora del mismo la conducta de la empresa de no reconocer el nombramiento de Delegado sindical en el centro de trabajo efectuado por la Central sindical Unión Sindical Obrera USO pese a no alcanzar el 10 % de los votos en las elecciones, porcentaje exigido por el Convenio colectivo aplicable.
Del relato histórico de la resolución recurrida se deduce que en las elecciones a representantes de los trabajadores Unión Sindical Obrera USO obtuvo el 7,5 % de los votos válidos, y que el Ministerio de Defensa no acepta ni reconoce como Delegado sindical al nombrado por el Sindicato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba