STSJ Murcia 114/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:144
Número de Recurso18/2009
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00114/2009

ROLLO Nº: RSU 18/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciséis de febrero del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Gabriela , contra la sentencia número 273/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 8 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 878/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS frente a DOÑA Gabriela , CONSTRUCCIONES Y OBRAS VIRGEN DEL CARMEN DE MULA, S.L., CONSTRUCCIONES LUNA MICO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Que el trabajador D. Juan Luis falleció en accidente de trabajo el 8 de septiembre de 1.997, cuando prestaba servicios como oficial de 2ª albañil para la empresa "CONSTRUCCIONES Y OBRAS VIRGEN DEL CARMEN DE MULA, S.L.". SEGUNDO.- El accidente tuvo lugar en la obra de construcción de un centro social en la localidad de Benejama (Alicante), promovida por el Ayuntamiento de dicha localidad. TERCERO.- El Ayuntamiento de Benejama había adjudicado la obra del mencionado centro social a mi representada "INTAGUA, S.A.", quedesde el 19 de enero de 1.998 adoptó la denominación social de "SAICO, S.A.". "INTAGUA, S.A.", por contrato de fecha 1 de agosto de 1.997 contrató los trabajos y materiales para la ejecución de la obra con la empresa "CONSTRUCCIONES LUNA MICO, S.L." que, a su vez, subcontrato parte de la obra a la empresa CONSTRUCCIONES VIRGEN DEL CARMEN DE MULA, S.L., para la que trabajaba el Sr. Juan Luis . CUARTO.- Por escrito de fecha 14 de julio de 1.998, Dña. Gabriela , viuda del trabajador fallecido, solicitó a la Dirección Provincial del INSS en Murcia la iniciación de actuaciones en expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud. El INSS, previo informe propuesta de la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social de Alicante, con fecha 12 de enero de 1.999 comunicó a los interesados la iniciación de actuaciones del mencionado expediente, dejándolo en suspenso por existir procedimiento penal por los mismos hechos. QUINTO.- Del procedimiento penal conoció el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena en Diligencias Previas num. 857/97, quién, por Auto de fecha 26 de julio de 1.999 recaída al Procedimiento Abreviado num. 98/98 acordó el archivo de las actuaciones, comunicando dicha resolución a todas las partes y, a la Consejería de Ocupación, Industria y Comercio (Dirección General de Trabajo, Sección de Relaciones Laborales, Sección Sanciones), en fecha 2 de noviembre de 1.999, según acuse de recibo que consta unido a la Causa. SEXTO.- Que, con fecha 29 de mayo de 2.006 SAICO, S.A. recibe comunicación del INSS, de fecha 17 de mayo de 2.006, dejando sin efecto la suspensión en que se encontraba el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene y concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones. Eh propio INSS mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2.007, notifica a la empresa el 23 de marzo de 2.007, comunicó la iniciación del trámite de audiencia al interesado en el procedimiento de recargo de prestaciones y por resolución de 30 de julio de 2.007, notificada a SAICO el 8 de agosto de 2.007 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Luis , en fecha 1 de septiembre de

1.997, declaración en consecuencia la procedencia de que las prestaciones sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a las empresas CONSTRUCCIONES Y OBRAS VIRGEN DEL CARMEN DE MULA, S.L., CONSTRUCCIONES LUNA MICO, S.L. e INTAGUA, S.A. (hoy SAICO, S.A.). No conforme con dicha resolución SAICO, S.A. interpuso escrito de reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 31 de octubre de 2.007, notificada el 7 de noviembre. SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la empresa SAICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, anteriormente INTAGUA; contra Dña. Gabriela y CONSTRUCCIONES Y OBRAS VIRGEN DEL CARMEN DE MULA, S.L. Y CONSTRUCCIONES LUNA MICO, S.L. Y INSS Y TGSS dejo sin efecto el recargo de prestaciones interpuesto en el expediente nº NUM000 .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, en representación de la parte demandada DOÑA Gabriela , con impugnación de contrario de SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, representada por D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ FUNES..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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