SAP Barcelona 313/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:10792
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 692/2007-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 751/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 313/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a dieciseis de septiembre de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 751/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida del Letrado D. Miguel Angel Vallés i Blistin, contra FRAMOIZ S.L., representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y bajo la dirección de la Letrada Dª. Anna Quetglas, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el 10 de enero de 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Testor Ibars, Procurador d elos Tribunales y de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, contra FRAMOIZ S.L., representada por el Procurador d elos Tribunales Don Fernando Bertrán Santamaría, debo condenar y condeno a la parte demandada a que ponga a disposición de la actora, para su análisis y control, los siguientes documentos:

  1. Libro Oficial de inventarios y cuentas anuales.

  2. Balance de sumas y saldos al cierre de cada ejercicio sujeto a revisión.

  3. Detalle valorado de la totalidad de las existencias al inicio y al final de cada uno de los períodos sujetos a inspección.

  4. La totalidad de las facturas de importaciones y adquisiciones intracomunitarias con el fin de obtener los artículos sujetos, mayor de las cuentas de compras y, en su defecto, libro de IVA de fatcuras recibidas.

  5. Declaraciones de IVA (mensuales o trimestrales y el resumen anual), declaraciones de Intrastat y modelo 349 (declaración recapitulativa de operacione sintracomunitarias) para los ejercicios sujetos a revisión. f) La totalidad de las facturas de venta, el mayor de la cuenta de ventas o, en su defecto, libro de IVA de facturas emitidas.

  6. La totalidad de las facturas de compra de aquellos proveedores nacionales previamente seleccionados a partir de los balances de la sociedad.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue formalizado en tiempo y forma, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo el pasado 2 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores, y entre otros, según sus estatutos, los derechos de remuneración por copia privada reconocidos en el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, hacía efectiva mediante su demanda la facultad de exhibición documental contable que le confiere el apartado 21 de dicho precepto, exigiendo el correlativo cumplimiento por la entidad demandada, FRAMOIZ S.L., de la obligación de exhibir o poner a su disposición los datos y documentación necesaria para comprobar el efectivo cumplimiento de las operaciones sometidas a la remuneración por copia privada que prevé la norma, por el período de 1999 a 2005.

El objeto de la exhibición contable, preordenada a hacer realidad el control por la entidad de gestión de las operaciones que identifica el precepto, comprendía el elenco de documentación especificada en la súplica, que fue íntegramente estimada por la sentencia apelada en los los términos del fallo que ha quedado transcrito, y se dirigía frente a la demandada ante su consideración de deudora o responsable solidaria, de acuerdo con el apartado 4.a) del mencionado precepto, ya que viene explotando un negocio de venta de equipos, aparatos y materiales informáticos idóneos para la reproducción de obras protegidas y se ha negado extrajudicialmente a permitir dicho control cuando a tal efecto fue requerida por la entidad actora.

La sentencia condenó a la pretendida exhibición por estimar debidamente justificado que FRAMOIZ S.L. ejercita una actividad sujeta a la remuneración por copia privada ya que comercializa material informático idóneo para la reproducción y grabación y también aparatos y materiales de audio y vídeo; fundamentó la legitimación ad causam de la actora y rechazó las demás defensas que opuso la demandada, fundadas, en síntesis, en la improcedencia de la demanda por no haberse concretado los materiales, medios o soportes que, entre los que comercializa la demandada, deben quedar sujetos al cánon por copia privada, en que la obligación de compensación por copia privada no debe extenderse a los soportes digitales, y en el alcance de la documentación a exhibir, cuestiones en las que abunda en su recurso de apelación.

SEGUNDO

Reitera el recurso, en primer lugar, el defecto legal en el modo de proponer la demanda por no especificarse en ella los productos que comercializa FRAMOIZ S.L. susceptibles de quedar afectados por la obligación remuneratoria que establece el art. 25 TRLPI,...

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