SAP Barcelona 358/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2008:9813 |
Número de Recurso | 888/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 888/2007-1ª
JUICIO ORDINARIO Nº 583/2006
JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 358/08
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En Barcelona a dos de octubre de dos mil ocho.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 583/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Ismael, Dª. Consuelo, Dª. Irene, D. Sebastián y Dª. Montserrat, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y asistidos del Letrado D. Jorge Oleart Godia, contra D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo y asistido del Letrado D. Jorge Centell Nieto, contra y D. Adolfo
, representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y bajo la dirección del Letrado Dª. Gemma García Aran, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictado por dicho Juzgado en fecha 3 de julio de 2007 .
El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda y absolver a Adolfo y Carlos Alberto, condenando a los actores al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando ambos demandados respectivos escritos de oposición.
Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 10 de septiembre.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
Los actores, titulares de acciones que representan el 50 % del capital social de la entidad mercantil CARBURANTES S.A., ejercitaron en su demanda la acción social de responsabilidad prevista por el art. 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, contra (a) el administrador de derecho de la sociedad, Don. Carlos Alberto, regularmente nombrado en junta general de 12 de marzo de 2002, y (b) Don. Adolfo, titular de otro 50 % del capital, en cuanto administrador de hecho. Las consecuencias jurídicas que la demanda hacía derivar de la acción ejercitada se concretaban en la súplica en los siguientes pronunciamientos: 1º) la inhabilitación del Sr. Adolfo para desempeñar el cargo de administrador de CARBURANTES S.A.; b) la condena del Sr. Carlos Alberto, administrador de derecho, y del Sr. Adolfo a pagar a la sociedad la cantidad de 303.230,86 euros, "equivalentes a los resultados extraordinarios negativos detectados por el auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil"; y c) la condena de los demandados a solicitar, en su caso, el desistimiento de la demanda de disolución judicial.
La sentencia de primera instancia, que los actores apelan, desestimó la demanda en su integridad por no haberse concretado en ningún momento los actos o comportamientos supuestamente dolosos o negligentes que se imputan a los administradores y que justificarían, con adecuada relación de causalidad, la condena a pagar los resultados negativos extraordinarios del ejercicio de 2004.
El criterio judicial resulta plenamente correcto ya que es cierto que la demanda, que se afana en exponer las conductas y avatares que desde hace algún tiempo reflejan el enfrentamiento entre los dos bloques paritarios de socios (en...
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SAP Valencia 122/2009, 15 de Mayo de 2009
...a medios probatorios que de modo directo o indiciario acrediten su autenticidad"; habiendo declarado la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 2 de octubre de 2008 (Pte. Sr. Garrido Espa. Ref. Roj: SAP B 9813/2008 ) que la concurrencia del daño debe ser acreditada, no siendo sufi......