SAP Toledo 99/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:185
Número de Recurso234/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 234 de 2.007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 404/06, sobre acción de cumplimiento de contrato, en elque han actuado, como apelantes LAGOS DE PESCA ESCALONA, S.L., PROYCONS 2006, S.L. y

D. Alberto, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez

Vecino; y como apelada SAMPA 2005, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido

por el Letrado Sr. López Blanco.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ , que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha uno de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar la demanda formulada por Lagos de Pesca Escalona, S.L, Proycons 2006, S.L y d. Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso y asistido del Letrado D. Carlos Alberto López Blanco absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas procesales. Estimar sustancialmente la demanda reconvencional formulada por Sampa, S.L representado por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso y asistido del Letrado D. Carlos Alberto López Blanco contra Lagos de Pesca Escalona y D. Alberto de los Tribunales Dª Nieves Faba Yebra y asistido del Letrado D. Emilio Pérez Vecino y declarar: 1.- La resolución del contrato suscrito entre las partes el día 7 de febrero de 2006. 2.- La obligación de Lago de Pesca Escalona, S.L de otorgar con carácter inmediato a favor de la entidad Sampa, S.L escritura de compraventa con relación a la charca ubicada en el camino de Hormigos al sitio de la Dehesa de Escalona inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona al Tomo 850 libro 89 folio 199 finca 4865 por el precio entregado de 240.408,84 euros con la obligación de haber levantado las cargas económicas que pesan sobre ella, siendo los gastos de dicha transmisión por cuenta de la vendedora. Asimismo condeno a los demandantes al pago de las costas procesales de la demanda principal y a Lagos de Pesca Escalona y D. Alberto de la demanda reconvencional".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LAGOS DE PESCA ESCALONA, S.L., PROYCONS 2006, S.L. y D. Alberto, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Lagos de pesca de Escalona S.L., Proycons 2006S.L. y D. Alberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha uno de marzo de dos mil siete, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Talavera, basando su recurso en un error iuris, por incorrecta interpretación del contrato suscrito entre los recurrentes y la mercantil recurrida, y por la consideración de que Proycons 2006 S.L. carece de legitimación; el primer motivo se desdobla en dos aspectos, la interpretación del contrato y obligaciones asumidas por cada una de las partes, estricto sensu, y el cumplimiento o su falta de él. Como se puede ver ninguno de los motivos pone en tela de juicio los hechos en sí mismos, no se denuncia un error en la valoración de la prueba que lleve consigo la modificación del relato fáctico, sino un inadecuado encaje de los mismos en la normativa que vincula a las partes con base en el contrato suscrito.

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, estima esta Sala que es preciso señalar que lo que se discute en este instante es lo relativo al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato en la forma en que fueron pactadas; así resulta del tipo de acción que se ejercita por cada una de las partes, en la demandas y en la reconvención, por lo que algunas indicaciones que en el escrito de impugnación se hacen, respecto a datos y circunstancia de las fincas que fueron ocultados, no pueden ser ahora resueltos porque ni fueron objeto de debate en la instancia, ni se corresponden con el contenido de la causa petendi de este procedimiento.Para una mejor comprensión parece oportuno hacer una breve reseña de los hechos que están probados y que son los siguientes: 1º) Mediante contrato de fecha siete de febrero de dos mil seis, Dña. Regina, en su condición de administradora de la mercantil lagos de Escalona S.L., y D. Alberto, actuando en su propio nombre y derecho, vendieron a Sampa 2005 S.L., representada por sus administradores mancomunados, dos fincas, propiedad, según el contrato, de cada uno de los vendedores, así Lagos de Escalona una charca sita en el Camino de Hormigos, al sitio Dehesa de Herrera, en término municipal de Escalona, de ocho hectáreas y sesenta y dos centiáreas, que adquirió por compra y se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Escalona y sobre la que pesaban dos hipotecas en favor de Caja Castilla la Mancha; y D. Alberto una finca rústica de treinta y seis mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, adquirida por compra, y que junto con la anterior forman la finca conocida como Olivar Grande. 2º) Junto con las fincas vendieron también los derechos sobre un plan de actuación urbanística, cuyo proyecto se había ya presentado en el Ayuntamiento de Escalona. 3º) El precio total se fijó en un millón ochocientos tres mil euros por todo lo que era objeto de transmisión. 4º) El pago del precio se haría del siguiente modo, doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro con ochenta y cuatro a la firma del contrato, un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco con dieciséis euros en el momento de otorgar escritura pública y cuatrocientas ochenta mil ochocientas nueve con treinta y tres euros en el momento en que se aprobase el PAU de un modo definitivo. 5º) Se estableció un plazo de seis meses para el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa de las fincas y dieciocho para la conclusión del PAU, que se prorrogarían tres meses más si no se concluía en los dieciocho meses pero estuviera cerca de hacerse. 6º) Como trámites administrativos para la aprobación del PAU los vendedores habían presentado, con anterioridad, en el Ayuntamiento, la solicitud del PAU, con planos de localización de las parcelas y habían procedido a la segregación de la charca,...

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