SAP Asturias 227/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:1553
Número de Recurso303/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 227/08

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 308/05, Rollo núm. 303/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón; entre partes, como apelante GERIÁTRICO RESIDENCIAL "EL BALCÓN DEL MAR", S.L. Y DOÑA Rita representados por el Procurador DOÑA ANA SÁNCHEZ PARDIAS bajo la dirección letrada de DON VALENTÍN DÍAZ GARCÍA, como apelado DON Juan Ramón , representado por el Procurador DON JAIME TUERO DE LA CERRA bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE D`AUBAREDE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tuero de la Cerra en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la entidad Geriátrico Residencial "El Balcón del Mar", S.L.L., y Dª Rita , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Pardías, sobre reclamación de cantidad, condenado en consecuencia a los referidos demandados a pagar:

- Las rentas correspondientes a los meses de Agosto a Noviembre de 2004 ambas inclusive que ascienden a la cantidad de 6.865,16 €.

-Los gastos de comunidad de Propietarios imputables al precio arrendado hasta 30.11.2004 y por importe 4.783,74€.-La parte Proporcional del I.B.I. del año 2.004 por la suma 456,11 €.

-Coste de la retirada de las obras efectuadas por la arrendataria y arreglos de daños en el local, por el importe de 2.734,76 € (descontado el importe de la fianza).

-Los intereses legales de las sumas anteriores desde la fecha la interpelación judicial, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su completo pago.

-Las costas del presente juicio".

Se dictó Auto Aclaratorio con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la SENTENCIA, de 27 DE NOVIEMBRE DE 2006 , en el sentido de que en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, párrafo segundo, donde se dice: :..."Las rentas correspondientes a los meses de Agosto a Noviembre de 2004 ambas inclusive que salvo error u omisión, ascienden a la cantidad de estimando la demanda se condene solidariamente a la entidad Sabor Popescu SL..."

debe decir. :..."Las rentas correspondientes a los meses de Agosto a Noviembre de 2004 ambas inclusive que salvo error u omisión, ascienden a la cantidad de 6.865,16 euros

Asimismo en el FALLO de la misma donde se dice: ..."condenando en consecuencia a los referidos demandados a pagar.."

Debe decir: ..."condenando en consecuencia a los referidos demandados a pagar solidariamente"...

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de GERIÁTRICO RESIDENCIAL "EL BALCÓN DEL MAR", S.L. Y DOÑA Rita se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Juan Ramón , acción contra "Geriátrico Residencial «El Balcón del Mar» S.L.L." y Dª Rita , por la que solicita que se condene a ambos demandados solidariamente a que le paguen las rentas correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2.004, ambas inclusive, por importe de 6.865,16 €; los gastos de Comunidad hasta el 30 de noviembre de 2.004, por importe de

4.783,74 €; la parte proporcional del IBI del año 2.004, por importe de 456,11 €; y la diferencia entre los costes de retirada de las obras efectuadas por la arrendataria y arreglos de daños en el local, y el importe de la fianza, por importe de 2.734,76 €; más intereses y costas; todo ello en virtud de las obligaciones contraídas por las partes en el contrato de arrendamiento del piso NUM000 del Edificio nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 , de Gijón, celebrado el 1 de junio de 1.998, en el que era arrendador el Sr. Juan Ramón , arrendataria "Geriátrico Residencial «El Balcón del Mar» S.L.L.", y avalista la Sra. Rita .

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda en su integridad, condena a las demandadas solidariamente a pagar al actor las cantidades reclamadas, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas.

Contra dicha Sentencia se alzan en apelación las demandadas, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicitan, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, y se desestime la demanda en su totalidad, con imposición de costas a la actora, si bien -aunque no aparece reflejado, como correspondería, en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación-, solicitan las apelantes con carácter previo, que se revoque el Auto de fecha 26 de diciembre (en realidad es octubre) de 2.005 , y se admita a trámite la reconvención postulada, retrotrayéndose las actuaciones a dicho momento procesal y se decrete la nulidad de todas las actuaciones posteriores. Procede, por tanto, examinar con carácter previo, dicha pretensión anulatoria, pues en el supuesto de que hubiera de acogerse, no procedería entraren el examen de la cuestión de fondo planteada.

TERCERO

Ante la reclamación económica planteada por el actor,...

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