SAP Barcelona 304/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:4489
Número de Recurso691/2007
Número de Resolución304/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm. 304

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal sobre Redención de Censo, número 300/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

(ant.CI-3), a instancias de PROMOINNOVACION XXI S.L., contra DOÑA Eva y DOÑA Lidia los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la mercantil actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2007, por la Magistrada Juez

del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal sobre redención de censo promovida por PROMOINNOVACION XXI SL, representada por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, contra Lidia y Eva representados por el Procurador Dª Pilar Mampel Tusell, absuelvo alos demandados de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra. Se imponen las costas a PROMOINNOVACION XXI, SL.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando la procedencia de la redención del censo sobre la vivienda de su propiedad, y en la cantidad que determina en el suplico de su demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda por no haber cumplido la actora el requisito de pago de laudemio de la previa transmisión a su favor de la finca en fecha 2 de mayo de 2006, ni tampoco ha consignado su importe ni ofrecido el mismo, por lo que concluye que ante ello el censatario no puede pedir la redención, en atención a lo previsto en la ley, sin entrar por ello al fondo del asunto sobre la discusión del importe que procedería a los efectos de la redención.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria 14ª del Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales, Ley 5/2006 de 10 de mayo , establece en su apartado 1º que "Tots el censos, siguin de la classe que siguin, constituïts d'acord amb la legislació anterior a la Llei ...es poden redimir a petició del censatari...si han transcorregut més de vint anys des de llur constitució i el censatari està al corrent en el pagament al censalista de pensions, de lluïsmes i de qualsevol altre concepte derivat del cens.".

Dicho precepto, de aplicación al caso que nos ocupa, es claro que como requisito necesario para que el censatario pueda pedir la redención es que se halle al corriente del pago del laudemio, por lo que la falta de pago, o consignación que puede admitirse para facilitar la redención, impide poder atender a la acción ejercitada sin entrar en el fondo del asunto, dejando imprejuzgada la misma, "siendo este un requisito no de la demanda (no se trata de un requisito de procedibilidad) sino de la propia acción, de manera que, de no encontrarse el censatario al corriente de los pagos que, por cualquier concepto derivado del censo, deba al censalista, aquél carece de acción y la demanda debería ser, sin más, desestimada" conforme se recoge en la sentencia de 13 de junio de 2006 de la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona , y en iguales...

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