SAP Vizcaya 301/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2008:1952
Número de Recurso155/2008
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 301/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADO DON JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a treinta de mayo de 2008..

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de VIZCAYA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 337/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente, contra Juan Miguel , con DNI NUM000 , nacido en Santurce, el 6-05-1951, hijo de Francisco y de Paulina, contra Eduardo , con DNI NUM001 , nacido en Ramales de la Victoria (Cantabria), el 6-11-1940, hijo de Manuel y de Emilia, contra Marcelino , con DNI NUM002 , nacido en Baracaldo, el 1-1-1946, hijo de Félix y de Juana y contra Luis Antonio , con DNI NUM003 , nacido en Abanto, el 9-9-1945, hijo de Miguel y de Ascensión; en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, los acusadores particulares D Casimiro y Dª Sofía , representados por el Procurador D Francisco Ramón Atela Arana y asistidos por el Letrado D Rene Guillermo Zugazaga Adanez, los citados acusados Juan Miguel representado por el Procurador D German Ors Simón y defendido por el Letrado D Federico José González de Juan, Eduardo representado por el Procurador D Alberto Arenaza y defendido por el Letrado D Ángel Pagazaurtundua, Marcelino representado por la Procuradora Dª Rosa Alday y defendido por el Letrado Ángel Pagazaurtundua y Luis Antonio representado por el Procurador D Alberto Arenaza y defendido por la Letrada Dª Ana de Godos Castellanos, las responsables civiles directas Seguros Gerling Konzern representada por el Procurador D German Ors Simón y defendida por el Letrado D Federico José González de Juan y Seguros Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª Rosa San Miguel y defendida por el Letrado Luís María Alonso Seijas y las responsables civiles subsidiarias Aldaiturriaga SA representada por la Procuradora Dª Paula Basterreche y defendida por el Letrado D Federico José González de Juan y MONPORSA representado por el Procurador D AlbertoArenaza y defendido por el Letrado D Ángel Pagazaurtundua.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. DÑA ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29 de septiembre de 2007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " UNICO .- Se declara probado que el día 16- 3-1999, en la calle Máximo Aguirre de la localidad de Leioa, la empresa Montajes de Portugalete SA (MONPORSA), cuya actividad era la de montajes industriales, se encontraba realizando operaciones de reparación y cambio de cubierta para la empresa FAES SA, en concreto se trataba de sustituir una cubierta de hormigón por otra de hierro. Concretamente, el citado día el acusado Eduardo , Jefe de Equipo de la citada obra, encargó Grúas Aldaiturriaga la presencia de una grúa para las tres de las tarde aproximadamente, con la finalidad de recoger y subir a la cubierta unos perfiles situados en el fondo de un callejón en las instalaciones de la empresa FAES, SA. Una vez que llegó la grúa, un trabajador de MONPORSA enviado por el acusado Eduardo , indicó el trabajo que tenía que realizar al acusado Juan Miguel , quien manejaba la grúa, y para ello el acusado Juan Miguel posicionó la grúa a unos 40 metros de la carga, sacó los brazos laterales y los apoyos y procedió a extender la pluma. Debido al alejamiento de la carga, la maniobra no se podía hacer correctamente por lo que el citado acusado decidió mover la grúa hacia delante. Esta maniobra se veía obstaculizada por la presencia de un palé con dos bidones por lo que para librarlo el acusado Juan Miguel subió los apoyos y metió el brazo trasero izquierdo, logrando así avanzar unos metros. Una vez desplazada la grúa el acusado Juan Miguel sacó los apoyos pero sin extender el brazo izquierdo, lanzando la pluma telescópica de modo que al final de su recorrido, la longitud de la pluma hizo bascular al tractor que volcó, golpeando la pluma al trabajador Ismael que pasaba por la zona.

En la realización de la maniobra anterior, el acusado Eduardo , faltando a la obligación de coordinar y vigilar los trabajos que le correspondía, no acordonó la zona donde la grúa se encontraba operando para evitar la presencia de trabajadores en su radio de acción ni dio ordenes claras al gruista, quien posicionando la grúa inicialmente en un punto, tuvo que modificar su posición para lograr que la pluma llegase a la carga, produciéndose el accidente.

A consecuencia de estos hechos Ismael , trabajador de MONPORSA, vinculado a la misma con un contrato de obra de soldador 1ª, con una antigüedad en su puesto de trabajo de seis meses, falleció a consecuencia del shock traumático sufrido al ser alcanzado por la pluma.

La compañía de seguros Seguros Bilbao SA tenía concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil con Montajes de Portugalete SA con una cobertura limitada por víctima de 15.000.000 pesetas y la compañía de seguros Gerling Konzern tenía concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil con Grúas Aldaiturriaga SA con una cobertura limitada por víctima de 25.000.000 pesetas.

No consta que los acusados Luis Antonio y Marcelino tuvieran responsabilides en materia de prevención de riesgos laborales en la fecha de autos.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " CONDENO a los acusados Eduardo y Juan Miguel a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente y por partes iguales a a Dª María Sofía , viuda del fallecido con la cantidad de 99.306 euros y a D. Casimiro , hijo del fallecido, la cantidad de 16.551 euros , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , siendo responsables civiles directas la compañía de seguros Gerling Konzern y la compañía de seguros Seguros Bilbao SA , esta última hasta el límite pactado de 90.151,82 euros, y siendo responsables civiles subsidiarias Montajes de Portugalete SA (MONPORSA) y Grúas Aldaiturriaga SA , con imposición a las compañias de seguros del interés de demora del artículo 20 LCS hasta el pago, el cual se calcula durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20 % si aquel no resulta superior.

ABSUELVO a los acusados Eduardo y Juan Miguel de un delito de homicidio por imprudencia y a los acusados Luis Antonio y Marcelino de un delito contra los derechos de los trabajadores."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Miguel , Eduardo y SEGUROS GERLING KONZERN en base a los motivos que en el correspondienteescrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso formulado por D. Eduardo .

PRIMERO

El acusado D. Eduardo , que es condenado en la sentencia apelada como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave del art. 317 CP y de una falta de muerte por imprudencia del art. 621.2 del mismo cuerpo legal, discrepa de la condena por delito contra los derechos de los trabajadores al entender que la prueba practicada no demuestra que incumpliese las obligaciones que le incumbían en su...

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