SAP Ávila 42/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2009:19
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 42/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JESÚS GARCÍA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a veinte de Marzo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 240 /2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 40/2009, entre partes, de una como recurrente SERVIVAL, S.L., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigida por la Letrada Dª. OLGA MUÑOZ GONZALEZ, y de otra como recurrida CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA, representada por la Procuradora Dª CARMEN MATA GRANDE y dirigida por el Letrado D. JESUS LUIS GOMEZ BLAZQUEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, sedictó sentencia de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Carmen del Valle Escudero en representación de Servicios y Obras Valdecorneja, S.L., contra el juicio cambiario, acuerdo la continuación del mismo conforme a lo acordado por Auto de fecha 15 de Abril de 2008 respecto de dicha parte, con expresa imposición de costas a la misma. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteada demanda de juicio cambiario 240/2008 por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila contra Servicios y Obras Valdecorneja, S.L., en adelante Servival, S.L. y contra Hormigones y Morteros Preparados de Salamanca, S.L., en adelante Horpresa, por impago a su vencimiento del pagaré del que la demandante era legítima tenedora; la empresa Servival, S.L. plantea demanda de oposición a dicho juicio alegando falta de personalidad en el tenedor Caja de Ahorros de Ávila, como endosataria del pagaré, y carencia del deudor de la representación que se le atribuye al no aparecer debidamente justificado en el reverso del pagaré el endoso a que se hace referencia en la demanda. Se hace saber que en la copia de la demanda facilitada al opositor no consta mención alguna a dicho endoso.

Celebrado el acto de la vista, se dicta sentencia con el resultado reproducido en el antecedente de hecho primero.

El recurso de apelación de Servival, S.L. se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en su demanda de oposición, reiterando la falta de legitimación activa de Caja de Ahorros de Ávila por no estar completas las fotocopias incluidas para traslado de la demanda, y alega infracción de lo establecido en el art. 218 LEC en relación con el art. 24 de la C.E ., al no condenarse a Horpresa solidariamente junto con Servival, S.L. al pago de la cantidad adeudada a la actora.

TERCERO

Respecto a la primera alegación: falta de legitimación activa del tenedor, ya señaló el juzgador de instancia cómo constaba claramente en el reverso del título cambiario el endoso realizado por Horpresa a favor de Caja de Ahorros de Ávila, que es quien tenía el título en su poder. La omisión de...

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