SAP Zaragoza 284/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2009:1651
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284/2.009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En la ciudad de Zaragoza, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la presente causa dimanante de P.A. 20/08 del Juzgado de Instrucción n º 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo de Sala 6/09 seguida por delito contra la salud pública, siendo acusados: Bruno , con N.I.E. NUM000 hijo de Omar y de Fátima, nacido el día 30 de Junio de 1.978, en Bordj Menaiel (Argelia), de estado soltero, de profesión trabajador, vecino de Calatayud, y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de Abril de

2.008, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenido los días 2 y 3 de Abril de 2.008, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Cabrejas Hernández; Crescencia , con N.I.E. nº NUM001 hija de Neliu y de Ibolya, nacida el día 30 de Abril de 1.986, en Calarasi (Rumania), vecina de Calatayud C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida los días 2 y 3 de Abril de 2.008, de estado soltera, de profesión doméstica, representada por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendida por el Letrado Sr. Cabrejas Hernández; Luis , con N.I.E. nº NUM004 , hijo de Mohamed y de Yamma, nacido el día 1 de Marzo de 1.983, en Al Hoceima (Marruecos), vecino de Miraflores de la Sierra (Madrid), y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 28, 29 y 30 de Abril de

2.008, de estado soltero, de profesión ayudante de cocina, representado por el Procurador Sr. Ruiz Ramírez y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Vargas. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D.FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar estos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de Mayo de 2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y al inicio del juicio oral, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, penado en el artículo 368 del Código Penal , del que responden los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a Crescencia y Luis , respectivamente, la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 25.148,51 con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y que se fija en tres meses; y a Bruno , la pena de cinco años de prisión, multa de 25.148,51 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 , y a todos ellos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, y solicitó la destrucción de la droga, y comiso del dinero y objetos intervenidos.

QUINTO

La respectiva defensa de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad solicitando su absolución, y subsidiariamente solicitaron, con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, la pena para Bruno , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, de tres años de prisión, y para Crescencia y Luis , como cómplices de igual delito, la pena de un año y medio de prisión respectivamente.

HECHOS PROBADOS

En Septiembre de 2.007 miembros de la policía de la Comisaría de Calatayud (Zaragoza), ante las sospechas de que un individuo, conocido como " Raton " y que, posteriormente, fue identificado como Apolonio , con N.I.E. NUM005 , estuviera llevando a cabo operaciones de tráfico de sustancias estupefacientes, montaron el oportuno dispositivo policial tendente a comprobar la realidad de las mismas.

En el transcurso de ellas comprobaron advirtiendo que acudía a la Calle DIRECCION001 º NUM006 de Calatayud (Zaragoza) para entrevistarse con Bruno , mayor de edad, sin antecedente penales, que entraba y salía en del mismo, teniendo encuentros en las proximidades del portal y de una cabina de teléfono público con distintas personas con las que realizaba pequeños intercambios.

Así, sobre las 14:35 horas del 15 de enero de 2008, el vehículo Citroen C-3 matrícula ....FFF se acercó al portal número 9, efectuando su conductor una llamada de teléfono, apareciendo acto seguido el acusado Bruno que se introdujo en el vehículo unos minutos apeándose después. Identificado el conductor resultó ser Gonzalo , al que se le ocupó una bolsita termosellada que contenía una sustancia blanca, y, analizada, resulto ser cocaína en cuantía de 0'59 gramos y una riqueza de 29'72% que había adquirido a Bruno por 60 euros.

Así mismo, el 18 de Febrero de 2008, la acusada Crescencia , mayor de edad, sin antecedentes penales, compañera sentimental del acusado Bruno , con el que estaba en connivencia y al que había facilitado las llaves de una vivienda sita en la DIRECCION002 , utilizando el vehículo Ford Ka F-....-FZ , efectuó varias vueltas de vigilancia y reconocimiento de la zona y al no advertir esta nada extraño, avisó a Bruno , que se dirigió con el vehículo Opel-Vectra W-....-EG hasta la zona de Doctor Fleming donde le esperaba un individuo que fue posteriormente identificado como Jesús Ángel alias " Nota " con el que mantuvo una breve conversación e intercambio. Detenido Jesús Ángel se le ocuparon 2 gramos de sustancia que analizada resulto ser cocaína con un peso de 1'69 gramos y una riqueza de 33'67% la cual había adquirido al Bruno .

Igualmente, el acusado Bruno y Crescencia , aprovechándose de que el piso NUM007 del número NUM008 de la Plaza de DIRECCION002 de Calatayud (Zaragoza) propiedad de Fructuoso , se encontraba vacío, teniendo encomendado su cuidado y venta la madre de Crescencia , utilizando unas llaves conseguidas por Crescencia , lo utilizaron para guardar sustancias estupefacientes, habiendo sido vistos accediendo al mismo el día 2 de Abril de 2008 a las 14:07 horas; acudiendo solo Bruno a las 14:23 horas,15:04 horas y, 15:26 horas, acudiendo asimismo sobre las 18:00 horas a bordo del vehículo Hyundai F-....-FZ que era conducido por Luis , el cual...

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