SAP Teruel 50/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2009:7
Número de Recurso192/2008
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 50

En la Ciudad de Teruel a veinticinco de febrero de dos mil nueve. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores don Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, y don Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha

examinado el rollo de apelación civil núm. 192/08, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio verbal incoado para la resolución del incidente de oposición al cuaderno particional diamante del juicio de menor cuantía núm. 103/05, del que fueron impugnante, de una parte, D. Rebeca , representada por la Procuradora D. Pilar Cortel Vicente , bajo la dirección técnica del Letrado D. Enrique Garrote Yuste; y de otra, D. Horacio y D. Millán , representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendidos por ellos mismos.

Han sido apelantes ambas partes. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia el día 17 de junio de 2008 en el incidente de ejecución referenciado, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que no procede aprobar el cuaderno particional en los términos redactados, considerando que los señores Horacio y Millán se han adjudicado las partes que en la extinta sociedad civil denominada " DIRECCION000 C.B." les correspondían, debiendo pagar ambos a D.ª Rebeca la cantidad de 38.729,7 euros resultante de otorgarle una tercera parte del fondo de comercio, así como del activo material y descontadas las cantidades recogidas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel nº 167 de fecha 7/11/1996 , concretamente en su fundamento jurídico tercero. No se hará mención alguna en materia de costas"

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, todas las partes anunciaron e interpusieronrecurso de apelación contra la sentencia, recursos que fueron admitidos en providencia de fecha 1 de septiembre de 2008 , en la que se acordaba dar traslado de los mismos a la contraparte para que en el plazo de diez días pudieran presenta escritos de impugnación o de adhesión.

TERCERO

Ambas partes impugnaron el recurso interpuesto por la contraria, y en providencia del Juzgado del día 24 de septiembre de 2008 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en plazo legal.

CUARTO

El día 14 de octubre de 2008 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en providencia de la Sala del día siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron toas las partes por medio de su representación procesal, con la que se entendió las sucesivas actuaciones, En Auto de 11 de diciembre de 2008 se acordó admitir la prueba pericial y de interrogatorio de parte propuesta por D.ª Rebeca y la pericial propuesta por los Señores Horacio y Millán para su práctica en esta segunda instancia. Para la práctica de la prueba admitida se acordó la celebración de vista que se señaló para el día 2 de febrero de 2009. En el día señalado se celebró la vista oral en la que se practicó las pruebas periciales y de interrogatorio de parte propuestas y admitidas; celebrada la mismo quedó el recurso visto para sentencia, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de instancia dictada en el incidente de ejecución de la recaída en el juicio de menor cuantía núm. 103/95, es necesario precisar el alcance de la presente ejecución. De la lectura del fallo de la sentencia que se ejecuta, tal como quedó definitivamente tras el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se observa que la misma contiene dos pronunciamientos, el primero de ellos, eminentemente declarativo, pues declara que la "la sociedad civil irregular constituida por los Sres. Horacio , Donato y Millán

, mediante documento privado de fecha 1 de Noviembre de 1985, quedó extinguida en la fecha del fallecimiento Don. Donato , el día 21 de junio de 1994".

El segundo de los pronunciamientos, que es el que es objeto de ejecución, es la condena a los demandados Señores Horacio y Millán a liquidar la sociedad civil denominada " DIRECCION000 C.B.", en alguna de las formas que se señalaban en el fundamento jurídico segundo de la sentencia dictada en grado de apelación. Por lo tanto es la liquidación de esa comunidad de bienes el único objeto del proceso de ejecución.

Dentro de ese proceso de liquidación nos encontramos ahora, tras haber quedado definitivamente formado en inventario en la sentencia dictada por esta Sala en grado de apelación en fecha 24 de diciembre de 2003 , en la fase de oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor que se encuentra regulada en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por lo...

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