SAP Pontevedra 238/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2009:1476
Número de Recurso523/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00238/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 238/2009

En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0513/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 523/08) en el que son partes como apelante D.- Alexander , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelados DÑA.- Tatiana , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, "Fundación Galega para la tutela de adultos -FUNGA-", representada en esta instancia por la Procuradora Dña.- María-Concepción García Riestra, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra Pardo en nombre y representación de Doña Tatiana contra Don Alexander y declaro la disolución del vinculo matrimonial por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con atribución al demandado del uso y disfrute del domicilio familiar junto con la hija común Raquel y el pago por mitad por ambos litigantes de una pensión mensual de 550 euros a su favor, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Alexander , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Tatiana , "Fundación Galega para la tutela de adultos -FUNGA-" y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de octubre de 2008.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte apelante D.-Alexander , por resolución de fecha 5 de enero de 2009, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es inevitable comenzar con una referencia a la extensión del recurso que consideramos desproporcionada al contenido real de las cuestiones que se plantean. Ciertamente también es muy amplio el número de folios de las actuaciones, pero esto se explica por los reconocibles errores en la tramitación y también por la postura de la misma parte apelante interponiendo prácticamente todos los recursos posibles a las resoluciones del Juzgado. Obviamente no discutimos el derecho a recurrir, pero sí el abuso que se observa a lo largo del procedimiento y en el recurso que ahora se resuelve.

Lo más importante del planteamiento del demandado-apelante no es sin embargo la extensión de sus alegaciones, lo que constituye un asunto de simple forma, sino su postura de fondo en la que se aprecia una esencial contradicción entre la defensa que hace de la puridad del proceso y de la tutela del interés de su esposa, la demandante, por un lado, y por otro su actitud netamente obstativa mediante los sucesivos recursos y peticiones de nulidad que conllevan un inevitable retraso en todo el trámite y por tanto en el reconocimiento del derecho de la actora. Y esta misma actitud se evidencia en el recurso en el que en definitiva se pretende que quede sin efecto el divorcio, sea por motivos de fondo o sobre todo por problemas formales ya planteados en primera instancia y ahora reproducidos casi en su integridad. La paradoja es ampararse en el supuesto interés y beneficio de la esposa para privarle del derecho de divorcio que se le reconoce o bien obligarle a promover una nueva demanda después de cuatro años de trámite.

Los numerosos motivos de recurso y las sucesivas peticiones subsidiarias que contiene su súplica, hasta ocho distintas, obligan a resolver de nuevo todas las cuestiones planteadas a lo largo del juicio. Sólo en este sentido puede considerarse incompleta la sentencia apelada, que en su brevedad omitió la expresa resolución de alguna de esas cuestiones, si bien en definitiva procederá la confirmación de sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso reproduce el apelante la petición de estimación de la excepción de falta de capacidad de la actora, por no haberse subsanado ese defecto de voluntad de la incapaz.

Sin duda alguna el dato más singular de este juicio de divorcio es la condición de incapaz de la demandante. Esta incapacidad la declara la sentencia de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el proceso especial 27/04 del mismo Juzgado de Marín a instancia del marido aquí apelante, pero esa fecha es posterior a la de la presentación de la demanda de separación, que lo fue el 10 de octubre de 2003, con contestación por el apelante presentada el 22 de enero de 2004. Es por tanto un hecho cierto que al presentar su demanda la actora no estaba privada de capacidad, así como que posteriormente la declarada incapacitación fué completada mediante la intervención en juicio de la FUNGA, entidad designada por la misma sentencia como curadora para el "ejercicio de acciones judiciales en el...

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