SAP Orense 145/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2009:224
Número de Recurso317/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA: 00145/2009

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚM. 145

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el nº. 365/07, rollo de apelación núm. 317/08, entre partes, como apelante NOSGULOSCU, S.L, representada por la Procuradora Dª. LETICIA DOMÍNGUEZ FORTES, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER VASALLO RAPELA y, como apelada, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandante interpuesta por la Procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda, en representación de la SOCIECIEDAD GENRAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), debo condena y condeno a la entidad NOSGULOSCU, S.L, en su condición de titular del establecimiento "Pub Galileo", a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.201,22 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago, así como al pago de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de NOSGULOSCU, S.L recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Niega la parte demandada apelante en su recurso, que en el local explotado por la demandada se disponga de una equipo musical mediante el cual se difundan obras amparadas en los derechos de autor que gestiona la SGAE, como pretende la parte demandante, y niega también que la actividad negocial desarrollada en el local sea la de "Bar de copas", tal como se deriva del propio rótulo comercial con que se anuncia al público el local, "Pub Galileo", denominación que como indica la sentencia apelada se asimila a "establecimiento, de origen británico donde se pueden tomar bebidas alcohólicas", y donde, como es notorio, la ambientación musical incide significativamente en la explotación de esta clase de negocios. Alegando, por contra que la...

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