SAP Ciudad Real 103/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2009:187
Número de Recurso342/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00103/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2008 (F)

Autos: juicio ordinario 246/2007.

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

SENTENCIA nº: 103/2009

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000342 /2008, en los que aparece como parte apelante Marí Jose representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CAÑIZARES DE LERA, y como apelado Pedro Y OTRO representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado RAMON RUIZ PRIETO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Villalón Caballero, en nombre y representación de Doña Marí Jose contra Don Pedro y Don Luis Francisco , representados por el Procurador Sr. Hernández Calahorra, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE EN CALLES DIRECCION000 , NUM000 y DIRECCION001 , NUM001 de MALAGON, en situación de rebeldia procesal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Marí Jose se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de abril de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la parte actora, que ha visto desestimadas sus pretensiones en primera instancia, denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 396 C.c., y 7, 9, 11, 16.1 y 17 L.P.; aceptando que existe una Comunidad de facto desde la entrega de las plazas de garaje, señala que no se acredita que prestara su consentimiento para el cerramiento de las plazas, sin que puedan identificarse consentimiento y permisividad, y todo ello al margen de que la nueva configuración implique, mejor, peor o igual maniobrabilidad. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva sentencia de conformidad con el suplico de su escrito rector.

Recurso al que se opone la contraparte, interesando la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos, en resumen, por correcta aplicación de la doctrina del consentimiento tácito y de los propios actos, de los que viene a ser un nuevo acto el que resulta de la documental aportada en la alzada consistente en fotografía con la que resulta el cerramiento de la plaza de la aquí apelante.

SEGUNDO

La sentencia apelada aplica correctamente la doctrina jurisprudencial existente en relación con el consentimiento tácito ante la realización de obras que afecten a elementos comunes, doctrina que se contiene en la ya citada en aquella resolución, sentencia T.S. de 28 Abril 1992 , con la que "...el consentimiento ante la realización de unas obras que puedan afectar a los elementos comunes del edificio puede considerarse prestado en forma tácita (Sentencia de esta Sala de 28 de abril de 1986 ), que es lo ocurrido en el presente supuesto, pues no obstante el tiempo transcurrido desde la terminación del edificio con las expresadas obras (año 1983), la Comunidad de Propietarios (cuya fecha de constitución no consta) no sólo no se ha opuesto a tales obras, sino que las ha venido consintiendo, siendo únicamente en la Junta de Propietarios de fecha 9 de enero de 1987 (folio 34 de los autos), en la que se adopta un acuerdo, no referente a la oposición a tales obras, sino a las molestias que con los olores, ruidos y basuras causa el negocio de la entidad demandada, para corregir...

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