SAP Ciudad Real 28/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2009:75
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00028/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 379 /2008 -J.A

Autos: Matrimonial (liquidación Sociedad Gananciales) 680/2006.

Juzgado: Ciudad Real 4.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

SENTENCIA nº: 28/2009

En CIUDAD REAL, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 680/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 379 /2008, en los que aparece como parte apelante Ariadna representado por la Procuradora ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, y como apelado Cosme representado por la Procuradora CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Auto con fecha 7 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Haber lugar a la suspensión del curso de las presentes actuaciones, en el estado en que se hallan, hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial".

Notificada dicha resolución a las partes, por Ariadna se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 4 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instante del expediente de liquidación de sociedad de gananciales, Dª. Ariadna , que señalaba que el único bien ganancial lo constituyen 250 participaciones sociales de la entidad "Construcciones Emilio Ruíz González, S.L.", se alza contra el Auto de 7 de Septiembre de 2007 , que suspende las actuaciones por prejudicialidad civil, entendiendo que así procede al haberse presentado demanda de juicio ordinario por la contraparte, siendo uno de los objetos de dicho proceso el cumplimiento por la aquí apelante de la obligación, al parecer asumida verbalmente, de ceder la mitad de dichas participaciones sociales, por lo que si esta es su obligación, las dichas participaciones habrían perdido el carácter ganancial, como mantiene el apelado, D. Cosme , que interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, está dirigido a inventariar el activo y el pasivo de la masa ganancial y, previo avalúo y tasación, proceder a su definitiva liquidación y adjudicación entre los esposos. Este procedimiento es de naturaleza especial y en él se...

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