SAP Ávila 192/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2008:382
Número de Recurso226/2008
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00192/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO NÚM. 226/08

JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA

PROC. JUZGADO DE MENORES: EXPEDIENTE DE REFORMA 109/07

SENTENCIA NÚM. 192/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En Ávila, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 109/08 procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 226/08 seguido por lesiones, siendo parte apelante Claudio y Hilario dirigidos por el Letrado D. Julián Cachón Hernando y parte apelada el Ministerio Fiscal y Roberto representado por la Procuradora Dª. Esther Araujo Herranz.Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 19-9-08 declarando probados los siguientes hechos: Sobre las 2 horas del día 15 de agosto de 2007, los menores Claudio , nacido el 14 de febrero de 1993, y Hilario , nacido el 21 de octubre de 1990, en unión de otra persona mayor de edad llamada David, llegaron a las inmediaciones de la discoteca "Mirador" de la localidad de Casillas (Avila) con la intención de increpar a Roberto , quien previamente había tenido una discusión por motivo de una bicicleta con Claudio . Una vez en el lugar entablaron una discusión con Roberto en el curso de la cual los menores procedieron a propinar golpes a este último en el rostro. Observando esto por el padre de Roberto , Don Argimiro , que también se encontraba en el lugar, intervino para que cesara la agresión hacia su hijo, recibiendo varios golpes por parte del mayor de edad, y sin que participaran los menores en esta segunda agresión.

A consecuencia de las agresiones Roberto resultó con lesiones consistentes en hematoma retroauricular derecho y fractura no desplazada de los huesos propios de la nariz, habiendo invertido en su curación 20 días de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado como medida terapeútica hielo local, reposo relativo y férula nasal de contención y sin que le haya quedado ninguna secuela."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de seguridad vigilada, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de seis meses respecto del menor Claudio , por la comisión de un delito de lesiones.

Procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de cincuenta horas respecto del menor Hilario .

Se fija la responsabilidad civil que el menor Claudio y sus padres D. Herminio y Dª Covadonga y el menor Hilario , y sus padres D. Samuel y Dª. Palmira , deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a Roberto , en la cantidad de 928,35 euros.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso formulado por Claudio y Hilario es en base a que existe error en la calificación jurídica, por entender que los hechos son constitutivos de falta de lesiones y no de delito, pues las lesiones de Roberto consistieron en una fisura y no en una fractura de los huesos de la nariz ya que refleja en su informe el doctor Alberto que existe "traslucencia en radio a favor de una fisura no desplazada."

Teniendo en cuenta el informe médico forense de sanidad de fecha 18/9/2008 las lesiones consistirian en hematoma retroauricular derecho, fractura no desplazada de los huesos propios de la nariz, habiendo invertido en su curación 20 días, de los que 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando reposo relativo y férula nasal de contención.

Según el...

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