STSJ Comunidad de Madrid 360/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:2873
Número de Recurso1530/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00360/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001530/2009-PLA

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: LAS MORERAS MOR FER SL

Recurrido/s: Marcial

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000035 /2008 DEMANDA

Sentencia número:360/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001530 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS TALEGON SANZ, en nombre y representación de Coral (representante de LAS MORERAS MOR FER SL), contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000035/2008, seguidos a instancia de LAS MORERAS MOR FER SL frente a Marcial , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO SERRANO GARCIA-MOCHALES, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Coral contra D. Marcial debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Marcial de todos los pedimentos realizados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) Que la actora fue sancionada administrativamente por la Administración de distintas Comunidades Autónomas, por lo que reclama al demandado la cantidad de 5.2030,00 euros más intereses legales, como consecuencia de las siguientes sanciones administrativas que manifiesta se le impusieron:

  1. Impuesta por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de la Rioja por "La carencia de hojas de registro del aparato de control de tiempos y descanso que existe obligación de llevar en el vehículo. Sólo aporta de la jornada en curso." Lugar: P.K.

    22.500 de la N-120, día 21-10-2006 a las 10,50 horas; siendo el importe de la sanción de 2.001,00 euros.

  2. Impuesta por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por "Minoración del descanso diario obligatorio. En el periodo de 30 horas comprendido entre las 6,30 horas del 12-02- 2007 y las 12,30 horas del 13-02-2007, realiza un descanso ininterrumpido máximo de 5 horas y 10 minutos (de 7.20 horas del 13-02-2007 al 12,30 horas del 13-02-2007)". Lugar P.K. 29,000 de la A-1, día 16-02-2007 a las 2,35 horas; siendo el importe de la sanción

    1.501,00 euros.

    3 ª Impuesta por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por "Minoración del descanso diario obligatorio. En el periodo de 30 horas comprendido entre las 6,30 horas del 12-02- 2007 y las 12,30 horas del 13-02-2007, realiza un descanso ininterrumpido máximo de 5 horas y 10 minutos (de 7,20 horas del 13-02-2007 al 12,30 horas del 13-02-2007)". Lugar P.K. 29,000 de la A-1, día 16-02-2007 a las 2.35 horas siendo el importe de la sanción

    1.501,00 euros.

    2).- Que en dichas resoluciones sancionatorias se expresa que contra las mismas cabe interponer recursos administrativos y no atribuye al demandado responsabilidad alguna por la comisión de los hechos sancionados.

    3).- La actora que se dedica a la actividad de Transportes de Mercancías por Carretera, expresa en su demanda que ha tenido que sufragar el importe de las sanciones impuestas y que "al ser sancionadas conductas directamente imputables al conductor procede reclamar al demandado el pago de las sanciones impuestas a la empresa, lo que efectúa en la presente litis.

    4).- La parte demandada D. Marcial ha venido trabajando para la actora Dña Coral , con la categoría de conductor.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y talrecurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La empresa demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en tres motivos distintos, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción del articulo 138.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y la jurisprudencia (motivo Primero ), del articulo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Segundo ) y del artículo 1.1 del propio Estatuto de los Trabajadores (motivo Tercero ). A lo que se opone el actor en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, se ha de señalar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código...

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