SAP Madrid 79/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2009:5882
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 79/2009

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 511/07 procedente del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, Rollo de Sala 2/09, seguido de oficio por delito de violación de secretos contra Eladio , nacido el 28-1-1951, de cincuenta y ocho años de edad; hijo de Domingo y de Rosana, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Jaime , nacido el 19-7- 1949, de cincuenta y nueve años de edad; hijo de Cipriano y de Gabriela, natural de Castellar de Santiago (Ciudad Real) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, defendidos respectivamente por los letrados doña Pilar Tomás Delgado y don Vicente Javier García Linares, y representados respectivamente por los procuradores don Pedro Antonio González Sánchez y doña Angustias del Barrio León. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417.1, inciso 1º, del Código Penal , y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Eladio y Jaime , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada uno, de 14 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal en caso de no abono, inhabilitación especial para empleo por periodo de 2 años y pago de costas por mitad.SEGUNDO.- Las defensas de los acusados Eladio y Jaime , en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal por estimar que sus respectivos defendidos no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

En la noche del 14 al 15 de agosto de 2006, funcionarios policiales aprehendieron en la localidad de Leganés una bolsa conteniendo material explosivo Goma 2 Eco y detonadores en perfecto estado de uso. Actuación de la que se dio cuenta a la Brigada Provincial de Información, la cual se hizo cargo de la investigación y la participó al Juzgado de Instrucción Central 6, el cual incoó Diligencias Previas 253/06 , en el curso de la cual se ordenaron intervenciones telefónicas que fueron declaradas secretas y que aportaron indicios de que, al menos uno de los policías que aprehendieron los explosivos y detonadores y quien se los entregó al mismo, pudieran estar implicados en una trama diferente a la que quisieron aparentar la noche del 14 al 15 de agosto de 2006. Razón por la que el 25-10-06 se acordó judicialmente la intervención de los teléfonos de tal policía, al tiempo que se mantenía la intervención judicial de los teléfonos de su referido confidente.

De dicha aprehensión se hizo eco el periodista don Isidoro , quien publicó en el periódico El Mundo del día 19-8-06 un artículo bajo la rúbrica "Detenido un correo que debía entregar 5 kilos de Goma 2 ". Tras cuya publicación, el periodista continuó investigando sobre tal hecho, elaborando posteriormente un borrador de artículo bajo el rótulo "Los explosivos localizados en Leganés", el cual trató de contrastar la información que había ido recabando de fuentes desconocidas con funcionarios de la Brigada de Información y de Asuntos Internos, a quienes llegó a mostrar tal proyecto de artículo, como también lo hizo con el acusado Eladio , funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Comisaría de Villa de Vallecas, al que conocía con anterioridad por su profesión de periodista.

Ya en poder de Eladio el proyecto de artículo en cuestión y como quiera que en el mismo se implicaba en el tema de los explosivos al policía que los aprehendió, estimó que era su obligación facilitar la meritada información a los responsables policiales que llevaban tal investigación. Extremo que consultó con el comisario de su Comisaría de Villa de Vallecas y con otro miembro de la Escala Ejecutiva de tal Comisaría, quienes mostraron su conformidad con que pasara tales datos a la Brigada de Información, que era, ya se dijo, la que llevaba la investigación del asunto de los explosivos y que, por tanto, era total y absolutamente ajeno a las competencias de la Comisaría referenciada.

Con la intermediación sucesiva de dos funcionarios policiales, se hace llegar a los funcionarios NUM000 y NUM001 , ambos pertenecientes al Grupo de Asuntos Islámicos (el número 42) de la Brigada Provincial de Información, que el agente Eladio , a quien el primero ya conocía con anterioridad, disponía de información sobre el tema de los explosivos que investigaban. Razón por la que el funcionario NUM000 contactó telefónicamente con Eladio el 2-11-06 y concertó una entrevista con él a las 20#30 horas de tal día en la Comisaría de Villa de Vallecas, a la que acudieron los dos citados agentes de la Brigada de Información con la autorización de los respectivos Jefes del Grupo y de la Sección a la que pertenecían.

A la llegada de tales funcionarios a la Comisaría de referencia entraron en contacto con el acusado Jaime , inspector jefe del Grupo de Policía Judicial, a quien el agente NUM000 conocía con anterioridad por coincidir destinados en Información, indicándole que venían a entrevistarse con Eladio , el cual no se encontraba aún en la Comisaría, contactando con él telefónicamente les indicó que ya venía de camino y estaba próximo. Ante cuya circunstancia Jaime , por amabilidad y deferencia, les dijo que bajasen junto al bar próximo a la Comisaría y que tomarían algo mientras venía Eladio , lo que hizo de inmediato. Manteniendo el mismo una conversación con los funcionarios policiales NUM000 y NUM001 , mientras Jaime se mantenía ajeno a la misma, cenando en dicho establecimiento.

Tras preguntar Eladio a los funcionarios referenciados como llevaban la investigación y contestarles ellos, de manera cauta, que se encontraba estancada, les relató que el tema de los explosivos era un montaje y que tras el mismo se encontraba el policía que practicó su aprehensión. Dato que se correspondía con lo que llevaba investigado la Brigada de Información, cuyos agentes no revelaron que conocían ya tal implicación policial.

Igualmente Eladio les informó de los rumores que circulaban en los ambientes gitanos en que él se desenvuelve para efectuar su labor policial en relación al tráfico de estupefacientes. Diciéndoles que investigaran la actuación del policía en cuestión en relación a la muerte de un delincuente en julio de 2005 cuando se encontraba en Comisaría de Villa de Vallecas bajo la custodia de tal policía y de otro, así como que investigaran una aprehensión de un kilogramo de cocaína en Móstoles el 19-10-06 por parte de esosdos mismos policías y que podía ser irregular. Información de la implicación policial en dicha aprehensión de cocaína sobre la que ya la Brigada de Información tenía sospechas por las intervenciones telefónicas que tenían autorizadas judicialmente.

En el curso de tal conversación Eladio indicó a los agentes de la Brigada de Información que sobre alguno de tales temas, en concreto del fallecimiento de un detenido en el año 2005, se encontraba investigando un periodista que conocía.

Al día siguiente, a iniciativa de Eladio , mantiene una nueva reunión con el funcionario NUM000 en el bar antes referenciado, en el que casualmente se encontraba el Comisario de Villa de Vallecas, a quien, Eladio le presentó a aquel, diciéndole que era el de Información a quien iba facilitar el borrador del artículo preparado por el periodista don Isidoro . Tras de cuyo saludo, Eladio informó al funcionario de la Brigada de Información que el referido periodista lo que estaba investigando era el tema de los explosivos, en el que implicaba al policía que los aprehendió. Mostrándole y dándole a leer tal borrador de artículo, diciéndole que se lo había dado el propio periodista, de cuyo contenido dio de inmediato cuenta a los jefes de su Grupo y Sección, quienes habían también autorizado tal segunda reunión, y éstos a su vez lo pusieron en conocimiento del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información. Siendo parecer unánime de los referidos cuatro integrantes de dicha Brigada el considerar que el boceto de artículo periodístico carecía de importancia por su incongruencia al relacionarlo con los sucesos del 11 -M, lo que no coincidía con el resultado de la investigación y sí, por el contrario, la información de trama policial que sostenía Eladio .

Como quiera que la intervención de los teléfonos del policía que efectuó la aprehensión de los explosivos y detonadores en Leganés la noche del 14 al 15 de agosto de 2006, evidenciaba que con él contactaba una mujer apodada " Víbora ", quien servía de confidente a tal agente, al tiempo que también a Eladio , los investigadores de la Brigada de Información concertaron mantener al mismo totalmente ajeno a sus investigaciones. Razón por la que en posteriores contactos telefónicos, al parecer dos, que tuvo tal acusado con el agente NUM000 , e incluso cuando le vio el 28-11-06 con motivo de una manifestación policial, le dijo, sin facilitarle información que el asunto estaba archivado. Ante lo cual, en la última ocasión expresada, Eladio le patentizó al funcionario de Información que se trataba de una trama policial.

Como las intervenciones telefónicas, las vigilancias y gestiones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • 5 Marzo 2014
    ...que sin causa penal no hubiera existido procedimiento administrativo disciplinario. Incluso la propia Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009 advierte -Fundamento de Derecho Tercero- que no cabe ignorar que la detención de las reclamantes "fue ratificada p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR