SAP Madrid 76/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5308
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 76/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA

En MADRID, a treinta de abril de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido nº 51/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Eliseo , representado por Procurador D. Alejandro Sánchez-Seco López y defendido por Letrado D. Mario Benedicto González, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por la representación de dicho acusado y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de febrero de 2008. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Eliseo , nacido en Bulgaria el día 5 de enero de 1974, de 34 años de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de enero de 2008 circulaba con el vehículo con matrícula M-9506-PU por las inmediaciones de la autopista M- 30 de esta capital, cuando en un momento determinado y como consecuencia del estado ebrio que mantenía quemermaba, desde luego, sus facultades de percepción y reflejos, circulando en zigzag razón por la que fue invitado por la policía municipal a realizar la prueba de alcoholemia dio esta resultado positivo de 0,65 y 0,57 mg. por litro de aire expirado, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, alterando con ello la seguridad del tráfico.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiera.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Alejandro Sánchez-Seco López, en nombre y representación del acusado D. Eliseo exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por infracción del precepto legal por inaplicación del art. 379.2 C.P .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por ambas partes escritos de impugnación del recurso formulado de contrario, sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 116/09, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid sentencia por la que se condena a

D. Eliseo como autor de un delito del art. 379.2 Código Penal a la pena de 6 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.

Esta última alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto que la tasa de alcohol era de 0,57 mg por litro de aire espirado y a juicio de esa parte, no ha quedado probada la influencia del alcohol.

El Ministerio Fiscal denuncia que se le ha causado indefensión al haber sido preguntado en el trámite de la última palabra el acusado sobre su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada por esa parte, de manera que al manifestar éste su negativa a dicha pena, ya no podía modificar el Ministerio Fiscal la pena solicitada, sin que en ningún momento la defensa hubiera puesto de manifiesto esa oposición del acusado a los trabajos en beneficio de la comunidad. Y solicita la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al acto de juicio oral para que se de audiencia al Ministerio Fiscal una vez que el acusado haya manifestado si concede o no su consentimiento al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Eliseo .

La alegación conjunta de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de...

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