STSJ Comunidad de Madrid 235/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:1887 |
Número de Recurso | 5491/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 235/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 235
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 235/09
En el recurso de suplicación nº 5491/08, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 300/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 597/08, siendo recurrido Dª Sabina , asistida por el Letrado D. José Luis González Martínez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sabina contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de lamisma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE JULIO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios en el Organismo demandado desde el 31 de marzo de 2006, con la categoría profesional de Técnico Especialista I (Nivel 6) y percibiendo un salario base mensual de 1.645,44 euros.
La relación que ha mantenido con este Organismo se ha venido materializando mediante la suscripción de los siguientes contratos:
-
31.03.2006 a 14.07.2006: contrato de trabajo por circunstancias de la producción en el que únicamente se señala que se formaliza debido a ATENDER LOS ENSAYOS Y LAS REPRESENTACIONES DE LOS ALUMNOS.
-
26.10.2006 a 13.07.2007: contrato de trabajo por obra o servicio determinado en el que se señala que la obra es REALIZAR TAREAS EN EL AREA DE LAS ARTES ESCENICAS EN LA REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMATICO DURANTE EL CURSO 2006/2007 EN TURNO PARTIDO.
-
10.09.2007 hasta ahora: contrato por obra o servicio determinado en el que se señala que la obra es REALIZAR TAREAS EN EL AREA DE LAS ARTES ESCENICAS EN LA REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMATICO DURANTE EL CURSO 2007/2008 EN JORNADA PARTIDA.
El centro de trabajo de la actora es la REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMATICO (RESAD), dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
La RESAD imparte enseñanzas superiores de Arte Dramático de cuatro años equivalentes a una licenciatura universitaria. Los estudios se organizan en tres especialidades: Dirección de Escena y Dramaturgia, Interpretación y Escenografía.
La enseñanza comprende tanto asignaturas teóricas como prácticas, que se llevan a cabo en la propia Escuela ya que existen dentro de la Escuela dos Salas o teatros: Sala Valle Inclán y Sala Gorda Lorca. Los alumnos de la Escuela, en las asignaturas prácticas, llevan a cabo representaciones en estas dos Salas.
Finalizado el curso escolar (finales de Junio - principios de Julio) y hasta el comienzo del nuevo curso (mes de septiembre) no se lleva a cabo ninguna actividad lectiva en la Escuela, permaneciendo ésta cerrada durante el mes de Agosto.
Las funciones concretas que la actora realiza como Técnico Especialista l, en concreto, Técnico de Maquinaria, son las siguientes:
- Interpretación e implantación de planos.
- Colocación de decorados, mobiliario, elementos corpóreos fijación de telones, tramoya y movimientos de maquinaria escénica en espectáculos.
- Construcción de elementos de decorado.
La actora entiende que la relación que mantiene con este Organismo debe ser declarada de carácter laboral indefinido continuo con antigüedad de 31 de marzo de 2006, por entender que los contratos de trabajo que he suscrito lo han sido en fraude de ley.
Como consecuencia de lo anterior, reclama los salarios correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 14 de julio de 2007 y el 9 de septiembre de 2007, así como una diferencia en la paga extra percibida en el mes de Diciembre de 2007, según desglose de cálculo siguiente:
Salario base mensual año 2007: 1.613,18 euros
Periodo de salarios adeudados: 14 de julio de 2007 a 9 de septiembre de 2007 (= 58 días)
Cantidad adeudada: 3.118,81 eurosPaga extra de Navidad 2007: 1.613,18 euros Cantidad percibido: 990,70 euros Cantidad adeudada: 622,48 euros
CANTIDAD TOTAL RECLAMADA; 3.741,29 EUROS
Que con fecha 4 de abril de 2008 la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa a la vía laboral ante el Organismo demandado, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Sabina en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que mantiene Dª Sabina , con el referido demandado es de carácter laboral indefinido...
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ATS, 16 de Marzo de 2010
...de donde concluye con el fraude en la contratación. Recurrida en suplicación por la demandada, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2009, rec 5491/08, estima el recurso, tras recordar que el fraude de ley no se presume y que la mera sucesión de contrato......