STSJ Comunidad de Madrid 964/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27038
Número de Recurso1642/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001642/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00964/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026880, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001642 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA, MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID SL

Recurrido/s: Serafina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000113 /2007

Sentencia número: 964/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1642/2008, formalizado por los Letrados D. ALFONSO MARIA SAGASTIZABAL CARDELUS y D. Franco, en nombre y representación, respectivamente, de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. y de MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID S.L., contra la sentencia de fecha 21-06-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 113/2007, seguidos a instancia de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. y MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID S.L. frente a Dª. Serafina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por accidente de trabajo (recargo de prestaciones), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Narciso, casado con Doña Serafina, prestaba servicios para la empresa MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID, S.L., empresa subcontratada por CORSAN-CORVIAM, la cual también subcontrató los servicios de HOGAL FACHADAS CERRAMIENTOS, S.A.

SEGUNDO. El INSALUD adjudicó a CORSAN-CORVIAM las obras de reparación de la fachada sur del Hospital Ramón y Cajal. CORSAN-CORVIAM alquiló los andamios motorizados o plataforma de elevación y contrató a MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID, S.L. para el montaje y desmontaje del andamio motorizado monomástil.

TERCERO. E1 20.12.2000, ocurrió el accidente de trabajo cuando "se procedía a desmontar el último tramo del andamio motorizado monomástil, cuya base de apoyo se ubicaba en la zanja que rodea la fachada sur del Hospital. E1 proceso consiste en quitar los anclajes que sujetan el mástil a la fachada del edificio para posteriormente desmontar los módulos del mástil correspondientes hasta llegar a la base de apoyo del mismo. Este tipo de andamio es autoestable cuando sólo queda el último tramo, siempre que el desmontaje se realice adecuadamente, siguiendo las instrucciones del fabricante, es decir, antes de quitar los anclajes de este último tramo, es preciso desmontar los pisos laterales de 1 andamiada siutados a ambos lados de la torre o mástil. Dichos pisos o plataformas están articuladas por tramos, teniendo en cada lado del mástil tres tramos de 1,5 ms., siendo autoestable según informa el responsable de MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID S.L., si se hubieran suprimido dos tramos de cada lado -permaneciendo por consiguiente sólo uno a cada lado- antes de quitar el anclaje, para hacerlo de esta forma según indica, tenía órdenes concretas el trabajador encargado del desmontaje D. Narciso y siempre lo había hecho así.

En la fecha indicada, se situaban en la plataforma del andamio a desmontar los trabajadores siguientes: D. Carlos Manuel (que presta sus servicios para CORVIAM S.A.), D. Narciso y D. Agapito (trabajadores de MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID S.L.), D. Candido y D. Ernesto (trabajadores de HOGAL FACHADAS Y CERRAMIENTOS S.A.). La ejecución de desmontaje era dirigida por D. Narciso, ayudado directamente por D. Carlos Manuel y por D. Agapito, los otros dos trabajadores se situaban en el andamio para colocar los paneles de aluminio en la fachada. Sin motivo ni explicación alguna antes de desmontar los pisos laterales, se quitó uno de los tres anclajes que sujetan este último tramo de mástil a la pared (...), se procedió a suprimir el segundo anclaje en cuyo momento el andamio giró, arrancando dicho anclaje parcialmente aflojado y el tercero que aún no se había tocado y se derrumbó, quedando un extremo del mástil (su parte superior) apoyada en el camión-grúa que estaba aparcado delante de esta fachada para recoger las piezas que se iban a desmontar.

Como consecuencia del desplome del andamio se produjo la caída desde aproximadamente 8 ms. de altura de los cinco trabajadores que se situaban en el mismo. D. Narciso fue a caer en la zanja en la que se ubicaba la base del andamio, sufriendo lesiones muy graves que ocasionaron su muerte a las dos horas de producirse el accidente".

(Folios 34 y 35).

CUARTO. El desmontaje de la plataforma elevadora se ha realizado empleando un método de trabajo inadecuado, ya que para ejecutar dicha operación no se han tenido en cuenta las instrucciones del fabricante, a los efectos de asegurar la estabilidad de la torre.

Además de suprimirse los anclajes sin haber desmontado previamente los pisos del andamio, en el que se situaban 5 trabajadores como anteriormente se ha detallado, a pesar de que en las instrucciones figura claramente que en las plataformas deben permanecer nada más que 2 trabajadores.

(Folio 36).

QUINTO. El Sr. Narciso es el que dirigía el desmontaje, sabía que en la plataforma no debían permanecer más de 2 operarios.

No consta que estuviese informado del riesgo existente de desplome de la máquina si su desmontaje se realizaba sin seguir las pautas marcadas por el fabricante y que la autoestabilidad del mástil sólo estaba garantizada si se desmontaban los pisos antes de suprimir el anclaje.

No consta que hubiera recibido de su empresa la formación e información suficiente y adecuada en relación con los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sobre medidas preventivas adoptadas.

SEXTO. De los cinco trabajadores, tres tenían que desmontar el andamio y los otros dos instalar las planchas o paneles en la fachada.

SEPTIMO. Según las instrucciones del fabricante, no se podían simultanear ambas funciones.

OCTAVO. El trabajo se tenía que haber realizado de la siguiente manera: dos trabajadores, hubieran desmontado los pisos laterales, a continuación suprimirían los anclajes, momento en el que se tendrían que haber bajado ellos de la plataforma y accederían a la misma los dos trabajadores de HOGAL para instalar las planchas. Finalizado su trabajo, dejarían el andamio al que volverían a subir los primeros con el objeto de terminar de desmontar esta plataforma, cuyas piezas serían recogidas por la grúa (camión-grúa). (Folio 37).NOVENO. No estaba presente cuando se realizaba el trabajo ningún Técnico de Prevención o Jefe de obra.

DECIMO. Se ha levantado acta de infracción por la Inspección de Trabajo, el 12.3.2001, por infracciones en materia de prevención de riesgo laboral, y se propuso la incoación de expediente para la imposición de recargo de prestación en un 30%; tuvo entrada el escrito en I.N. S.S. el 30.3.2001. Se dio traslado a las partes.

Se suspende el expediente administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad por seguir procedimiento ante el Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid. Se reanuda posteriormente y se notifica a las partes.

DECIMO-PRIMERO. Se dicta resolución, el 27 de octubre de 2006, acordando:

"1°. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Narciso, en fecha 20/12/2000.

2°. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas "MAQUINARIA DE ELEVACION MADRID, SL" (CCC 28/102949528) y "CORVIAM, SA, con (CCC 28/14283632), (en la actualidad GRUPO ISOLUX CORSAN, SA (CCC 28/156512019)", que responderán del mismo solidariamente y, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

3°. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

(Folio 33).

DECIMO-SEGUNDO. Las causas del accidente han sido:

"- El desmontaje de la plataforma...

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