SAN, 6 de Mayo de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:2072
Número de Recurso95/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 95/2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y

representación de don Remigio , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 31 de octubre de 2.00, dictada

por delegación del Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2.005, don Remigio formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, sobre la base de los siguientes hechos: 1) a instancias de un amigo suyo, y con objeto de que éste accediera al puesto de delegado, ingresó en el Partido Democrático del Pueblo (PDP), liderado por Anton , quien iba a presentarse al puesto de Gobernador en las elecciones de abril; 2) durante la campaña electoral, el recurrente, junto su amigo y otras personas, manipularon los votos con objeto de que saliera elegido el líder del PDP, Anton , quien efectivamente consiguió el triunfo electoral; 3) tras las elecciones, el recurrente y su amigo fueron al despacho del Anton para solicitarle el pago por los servicios prestados, siendo recibidos por unos asesinos que intentaron acabar con ellos; no obstante, lograron escapar; 4) con ocasión de las elecciones alebradas en abril de 2.003, se produjo la misma situación, aunque el recurrente no participó esta vez, con un candidato llamado Epifanio ; los manipuladores fueron sorprendidos in fraganti y fueron apresados; 5) el recurrente, a pesar de no haber participado en los hechos, fue perseguido, razón por la que se escondió, saliendo más tarde del país con sus hermanos; 6) sus hermanos murieron en el desierto, pero su mujer llegó a España; ésta ha dado a luz a un hijo y se encuentra en Barcelona.

Mediante comunicación de 25 de noviembre de 2.005, el Alto Comisionado para los Refugiados informó que, según la información consultada, la información aportada por el interesado no es manifiestamente inverosímil, y cabe perfectamente en la causa del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre persecución por motivos políticos.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 31 de octubre de 2.007, dictada por delegación del Ministro del Interior, por los siguientes motivos: a) no aporta ningún documento de identidad, sin que de las actuaciones se desprendan motivos que justifiquen esta carencia; b) los principales hechos constitutivos de la persecución alegada están lo suficientemente alejados en el tiempo como para considerar que se justifique la necesidad actual de protección; c) el relato ofrecidoresulta inverosímil, no pudiendo considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente la veracidad de la persecución alegada; d) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada; e) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Remigio interpuso recurso contencioso Administrativo.

Mediante Auto de 8 de enero de 2.009, la Sala denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegados en vía administrativa, plantea lo siguiente: 1) existen indicios suficientes para acreditar la identidad del interesado y sus circunstancias; 2) los hechos relatos se ajustan a la realidad; 3) ha cumplido con las obligaciones legalmente impuestas; 4) el recurrente sufre persecución por motivos políticos; 5) en todo caso, procede la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución recurrida y declare no ser conforme a Derecho, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de don Remigio a que por la Administración demandada le sea reconocida su condición de refugiado y el derecho de asilo en España, o en su caso se autorice su permanencia en España por razones humanitarias al amparo del artículo 17.2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo ".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 29 de abril de 2.009.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 31 de octubre de 2.007, dictada por delegación del Ministro del de...

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