SAP Madrid 134/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3008 |
Número de Recurso | 470/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00134/2009
Fecha:12 DE MARZO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2007 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTASPonente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Impugnante: D. Basilio ,Dª Encarnacion Y D. Cosme
PROCURADOR: DªROCIO SAMPERE MENESES
Impugnado: PROYECTALIA INICIATIVAS DE INTERNET, S.A.
PROCURADOR: D.JAVIER ZABALA FALCÓ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 791/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a doce de marzo de dos mil nueve .
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm.470/2007, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, D. Basilio , Dª Encarnacion Y D. Cosme , que fue la apelante y demandante en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ.
Con fecha 19 de Mayo de 2008 , se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Basilio , Encarnacion .
Siendo firme la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Mª del Rocío Sampere Meneses, que lo es de los apelantes D. Basilio , Dª Encarnacion y D. Cosme , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios de Letrado y derechos arancelarios del Procurador.
Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por el Procurador Sr. Javier Zabala Falcó escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada, no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, señalándose para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 11 de Marzo del año en curso.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
La Procuradora Dª Mª del Rocío Sampere Meneses en representación de D. Encarnacion y otros impugna la tasación de costas practicada en este Rollo por el Sr. Secretario, de fecha 10 de Noviembre de 2008 por entender indebidos los honorarios del Letrado minutante D. Olegario ya que el indicado Abogado no habría intervenido profesionalmente en el concepto por el que se minuta pues el escrito de oposición al recurso de apelación se firmó por la Letrada DªMarta Torres Maestre. Sobre esta cuestión conviene recordar la doctrina que viene aplicándose, entre otras, en S.A.P. de Madrid 28 de Febrero de 2005 a propósito del titular del crédito que origina la condena en costas, la distribución de honorarios que internamente realicen el cliente y los profesionales o la confección de la minuta por el Letrado actuante o por el despacho profesional al que pertenece, doctrina que se expone seguidamente.
Como se ha puesto de manifiesto de forma constante por este Tribunal, baste citar la Sentencia de 20 de enero de 2.004 , la jurisprudencia se ha pronunciado con reiteración; así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1996 que recuerda lo declarado en las sentencias de la Sala Primera de 16 de julio de 1990, 9 de julio de 1992 y 15 de febrero de 1996 , en el sentido de que:
"La relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicio, que no afecta para nada al desarrollo del proceso", así como que: "El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no...
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...a la intervención del letrado en esta instancia, en contra de lo sustentado por la parte impugnante son debidos" (S.A.P. Madrid Sección 25ª de 12 de Marzo de 2009).La situación actual es la misma e igual debe ser la solución en A continuación plantea la recurrente la cuestión de la cuantía ......