STSJ Comunidad de Madrid 209/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1807
Número de Recurso953/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000953/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00209/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032226, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000953/2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Millán

Recurrido/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE, CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, ENTE PUBLICO

RADIO TELEVISION ESPAÑOLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000985 /2008

Sentencia número:209/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000953/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO ANTONIO SOTO FERNANDEZ, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000985/2008, seguidos a instancia de Millán frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE, CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, parte demandada representada por el LETRADO DEL ESTADO, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la demanda formulada por D. Millán frente ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, CORPORACION DE RADIO y TELEVISION ESPAÑOLA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA Y TELEVISION ESPAÑOLA, a quiénes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Millán, prestó sus servicios para la demandada ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y TELEVISION ESPAÑOLA con antigüedad de 01-10-80, ostentando la categoría profesional de Profesional Técnico Superior, nivel económico A2 y percibiendo un salario base mensual de 2.030,88 euros y en concepto de antigüedad, 815,08 euros.

SEGUNDO

Con fecha 29-12-06, el demandante suscribió recibo de saldo y finiquito por extinción de la relación laboral con fecha 31-12-06 con motivo de su adhesión al Expediente de Regulación de Empleo nº 29/06 aprobado por la Dirección General de Trabajo el día 14-11-06, siéndole entregada nómina adjunta (folios 118 a 120 de autos), conforme a los cuales le fueron hechas afectivas las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

- Paga extra de diciembre: 2.820,50 euros.

TERCERO

El actor percibió en el año 2005 en concepto de pagas extras y paga de productividad las siguientes cantidades:

-Paga extra de junio 2005: 2.661,64 euros, abonada en junio.

-Paga extra de diciembre: 2.661,64 euros, abonada en diciembre 2005.

-Paga extra de septiembre: 1.799,10 euros, abonada en septiembre 2005 y diferencias en septiembre 2006.

-Paga de productividad: 2.019,73 euros, abonada en marzo 2005 y diferencias en septiembre 2006.

CUARTO

En la demandada las pagas extraordinarias están reguladas en los sucesivos Convenios Colectivos y se abonan a los empleados en función del devengo, produciéndose éste, respecto de la paga extraordinaria de junio en el periodo de enero a junio del año natural; para la paga extraordinaria de septiembre, en el periodo enero a diciembre del año natural y para la paga extraordinaria de diciembre de julio a diciembre del año natural.

QUINTO

La paga de productividad se instauró en la demandada en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 04-08-87 . Y la demandada abona dicha paga en función del devengo, teniendo en cuenta a estos efectos el periodo enero a diciembre del año natural.

SEXTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por el concepto de diferencias salariales en la liquidación de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y diciembre y de productividad, frente a las codemandadas ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.,...

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