SAP Madrid 24/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2009:2848
Número de Recurso427/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 427/08-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 629/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 24/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª bis

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras

Don Antonio Antón y Abajo

En Madrid, a 22 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2008, en la que se declara probado que "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, en virtud de sentencia de fecha 19 de junio de 2000, por la que se acordaba por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, su separación matrimonial de Trinidad y por la aprobación que dicha resolución hacía del convenio regulador presentado por ambos cónyuges, venía obligado a contribuir a la alimentación de sus hijos menores de edad mediante el pago de una pensión mensual que se fijaba inicialmente en la suma de 200.000 ptas., a razón de 100.000 por cada uno de los hijos, suma que se componía de tres conceptos : los gastos de escolarización de los menores, por importe inicial de 108.000 ptas.; gastos mensuales de seguro médico (10.000 ptas.) y pensión residual de 72.000 ptas., actualizables anualmente, los dos primeros conceptos conforme al incremento real de su coste y el tercero por el IPC anual.

Dicha obligación de pago ha sido parcialmente incumplida por Vicente desde la propia fecha inicial de la obligación en junio de 2000, habiéndose cumplido siempre, únicamente, el pago de los gastos de escolarización de los hijos, llegando a adeudarse por los restantes conceptos una suma de 54.245, 65 euros en enero de 2007, habiéndose regularizado el pago de la deuda existente en fecha 25 de abril de 2007.

Durante el período indicado(junio de 2000 a enero de 2007), Vicente ha pasado por una situación personal de problemas de dependencia a la cocaína y depresiones subsiguientes a ella, que han llegado a motivar varios ingresos hospitalarios y determinaron y determinaron se le impusieran por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, hasta cuatro sanciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio de la abogacía, su profesión, por un período total de seis meses que cumplió entre el 15 de diciembre de 2005 y el 14 de agosto de 2006, lo que motivó una situación de insolvencia relativa que le imposibilitaba el total cumplimiento de la pensión alimenticia estipulada".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el reo durante la instrucción de la presente causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de

Trinidad, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Vicente impugnan el recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2008, en que se hace constar que, constituida la Sección Séptima Bis de esta Audiencia Provincial, corresponde a dicha sección el conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Por providencia de igual fecha quedan las actuaciones a disposición de la Sala Bis de esta Sección.

Por providencia de fecha 15 de enero de 2009 se señaló para deliberación el día 20 de enero siguiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Trinidad se fundamenta en la resolución recurrida adolecería de error en la apreciación del elemento subjetivo del delito de abandono de familia. Expone la recurrente que no resultaría acreditado que desde junio de 2000 a enero de 2007 el acusado hubiera pasado por una situación personal por problemas de dependencia a la cocaína y depresiones subsiguientes, sino que se habría recuperado en 2004. Señala que durante aquél período sería titular de la mitad ganancial de una vivienda, por lo que podría haber cumplido con la obligación de abono de las pensiones de alimentos.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Vicente impugnan el recurso.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia. La razón estriba en la más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico (artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron. Y ello, porque es dicho Juzgador a quo quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas ya sean las de la instrucción, las anticipadas, las preconstituidas, o las del artículo 730 de la Ley Procesal Penal, todo lo cual, sin duda alguna tiene una trascendencia fundamental en lo que afecta a la prueba testifical (modo de narrar los hechos, expresión, comportamiento, dudas, rectificaciones, vacilaciones, seguridad, coherencia etc.) y a la del examen del acusado, y no tanto respecto de la valoración del contenido de documentos o informes periciales, pues en principio nada obstaría una nueva valoración de los mismos en la segunda instancia. De las ventajas antes aludidas y derivadas de los principios enunciados carece el Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 159/2009, 1 de Septiembre de 2009
    • España
    • 1 Septiembre 2009
    ...únicamente al número de meses incumplidos y que olvide analizar la lesión al bien jurídico protegido, como afirma la reciente SAP Madrid de 22 enero 2009 "la norma penal sólo ha de operar cuando concurra una conducta que, mediante el impago de la pensión establecida por convenio judicialmen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR