STSJ Comunidad de Madrid 180/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:1517
Número de Recurso4943/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 180/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.943/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. RITA ALFAYA HURTADO, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) contra la sentencia de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 322/08, seguidos a instancia de Dª. Marina , Adelaida , Flor Y D. Oscar frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIERPARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios en el Hospital Gregorio Marañón de la Comunidad de Madrid con categoría de auxiliar de obras y servicios y desde las fechas y con los salarios que para cada uno de ellos se indica en el hecho 1º de sus demandas y se da por reproducido.

SEGUNDO

Todos ellos fueron contratados por contrato de obra.

Ésta quedó identificada del siguiente modo:

Para el Sr. Oscar obra proyecto de la nueva unidad de ictus en neurología.

Para la Sra. Flor y Sra. Adelaida la obra de lanzamiento del programa de diagnóstico por imagen en el área materno-infantil

Para la Sra. Marina obra de apertura de las camas de la unidad de recuperación postanestésica de Maternidad.

TERCERO

Los demandantes son destinados a cualquier unidad o servicio dentro del Hospital en el que se puedan precisar sus servicios.

CUARTO

Consta formulada Reclamación Previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo las demandas formuladas por Marina , Adelaida , Flor y Oscar y declaro que la relación contractual que les vincula con la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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