SAP Madrid 232/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2009:4540
Número de Recurso859/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00232/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013826 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 859/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MADRID

De: Verónica, Roman

Procurador: Mª TERESA DE CASTRO RODRÍGUEZ, ARANZAZÚ PEQUEÑO RODRÍGUEZ

Contra: Roman, Verónica

Procurador: ARANZAZÚ PEQUEÑO RODRÍGUEZ, Mª TERESA DE CASTRO RODRÍGUEZ

Ponente: ILMA.S RA. Dª Mª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 911/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado dª Verónica, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa de Castro Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Roman, representado por la Procuradora Sra. Dª Aranzazú Pequeño Rodríguez y defendido por Letrado, y en demanda reconvencional, las mismas partes en posiciones procesales contrarias, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Madrid, en fecha 28 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimando en aprte la demanda formulada por al procuradora Aranzazú Pequeño Rodríguez, en nombre y representación de Roman, contra Verónica, y en parte también la reconvención deducida por la procuradora Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Verónica, contra Roman, condeno a Verónica a pagar a Roman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS YS ESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.791,61 €), con más sus intereses legales.

Ello sin hacer eexpresa imposición de costas,d ebiendo cada parte abonar las causadas a su isntancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Marzo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Marzo de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 2.005, Doña Verónica encargó a D. Roman la realización de una serie de obras para convertir en garaje una caseta ubicada en el jardín de un inmueble de su propiedad, sito en la calle Islas Marianas nº 5 de Madrid.

El Sr. Roman llevó a cabo la realización de las obras acordadas, librando una serie de recibos por importes de 8.000 €, 10.072 € y 16.000 €, que han sido abonados por la Sr. Verónica.

En la demanda se alega la ampliación de las obras y el incumplimiento de pago por parte de la Sra. Verónica, la cual formula reconvención, interesando el abono del importe por los trabajos defectuosamente ejecutados y aquellos cobrados y no realizados.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, procediendo a la compensación de deudas, resultando un débito de 2.791,61 € a favor de D. Roman. Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recurso de apelación.

SEGUNDO

En principio, analizaremos los motivos del recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Verónica.

El primer motivo se centra en la errónea valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia dictada, partiendo del documento número 2 aportado con la demanda, consistente en un presupuesto en el que se enumeran las distintas obras a realizar, fijando un precio total de 28.300 €, sin incluir el IVA.

El documento que nos ocupa fue elaborado por el actor D. Roman, en fecha 18 de octubre de 2.005, no apareciendo suscrito por la parte demandada, que al contestar a la demanda, tras manifestar tajantemente que no adeuda cantidad alguna, indica que nunca firmó ningún presupuesto, aún cuando admite la existencia de una relación contractual entre las partes, puesto que "el actor iba cobrando a medida que iba realizando el trabajo, trabajo que a la fecha de hoy está mal ejecutado y/o inacabado".

En base a ello, entendemos que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obras, en virtud del cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra y otra a abonar el precio convenido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 del Código Civil, relación contractual que ha sido reconocida por ambas partes, derivando de la misma obligaciones recíprocas (artículo 1.124 Código Civil ), argumentando cada una de las partes el incumplimiento por la contraria.

La clave para resolver los posibles incumplimientos, y en definitiva la cuestión litigiosa, radica en el documento a que nos venimos refiriendo, esto es el presupuesto aportado con la demanda, en el cual se ha basado la...

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