SAP Madrid 133/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:4131
Número de Recurso1023/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00133/2009

Apelación RP 1023/08

Juzgado Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 135/08

SENTENCIA Nº 133/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Carlos Ollero Butler.

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 135/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Felix y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de mayo de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 5 horas del día 5-03-08 el acusado Felix, mayor de edad, y con antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio familiar que compartía con su compañera sentimental Candida, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Collado Villalba tuvo una discusión con la misma, sin que conste probado que la agrediera. Con fecha 4-03-08 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado-Villalba por el que se imponía la medida cautelar de alejamiento al acusado hasta que recaiga resolución firme.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Felix del delito de maltrato familiar, del art. 153.1 y 3 del Código Penal, declarando de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 9 de mayo de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone el recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve al acusado Felix del delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal objeto de acusación, viniendo alegar infracción del art. 728 y 730 de la LECrim por denegación de lectura de actos de investigación documentados causante de indefensión, vulnerando los derechos a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes concretados en el art. 24 de la CE.

Expone el recurrente que ante el acogimiento de la presunta víctima en el plenario a la dispensa del art. 416 de la LECrim dicho Ministerio Público solicitó la lectura de su declaración en instrucción al amparo de lo dispuesto en el art. 730 de la LECrim, siéndole denegada indebidamente (refiere) por el juez a quo generándole indefensión. Solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral celebrado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el recurso no puede prosperar.

Al respecto es cierto que ha sido criterio de esta Sala, que resulta posible al amparo del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la introducción en el Juicio del testimonio dado en fase de instrucción por el cónyuge, el conviviente o el pariente testigo silente en el juicio oral, como una prueba más y sin perjuicio de su valoración, siempre claro está que estemos, como en este caso, ante un testimonio procesal y legalmente inobjetable, es decir que se haya obtenido con todas las garantías y presupuestos legales y con intervención de las partes y en particular del Abogado defensor con posibilidad de intervenir en el interrogatorio a fin de respetar el principio de contradicción.

Tal criterio, sin embargo, debe modificarse por cuanto la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 129/2009, de fecha Sentencia 10/02/2009, Ponente Prego de Oliver, consolidando la línea jurisprudencial enunciada por esta Sala, en su anterior sentencia de 27 de enero de 2009, señalado que resulta imposible valorar, en supuestos como éste, la declaración sumarial, no pudiendo reproducirse, mediante su lectura, al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las declaraciones que hubiese realizado con anterioridad, durante la instrucción de la causa.

En este sentido la referida STS 129/2009 de 10/02/2009 señala que "la libre decisión de la testigo en el acto del Juicio Oral que optó por abstenerse de declarar contra el acusado, de acuerdo con el art. 707 de la LECr, en relación con el art. 416 de la LECr, es el ejercicio de una dispensa legalmente atribuida, incompatible con la neutralización de su efecto mediante la valoración de la declaración sumarial".

No haber hecho uso de esa dispensa (refiere) en la declaración sumarial no impide su ejercicio posterior en cuanto mecanismo de solución de un conflicto entre deberes que bien puede subsistir y plantearse de nuevo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR