SAP Madrid 80/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2009:2345
Número de Recurso1176/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00080/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7011487 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1176 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1452 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Jose Ramón

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra: Gregoria

Procurador: MARTA URIARTE MUERZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1452/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Jose Ramón, representado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra. De otra, como apelada, Doña Gregoria, representada por la Procuradora Doña Marta Uriarte Muerza. Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Jose Ramón contra Gregoria, declarándose la disolución de su matrimonio por divorcio.

Se fija la cuantía de la pensión por alimentos a favor del hijo menor en 850 euros, actualizables anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo, hasta que éste alcance la independencia económica, pensión que ha de ser satisfecha por el progenitor no custodio.

Se mantienen las demás medidas acordadas en el Convenio Regulador de 11 de julio de 2006 y en la modificación del mismo, de fecha 22 de noviembre de 2006 .

Se fija una franja horaria de comunicación telefónica diaria de Gregoria con su hijo mientras éste se encuentre en compañía de su padre, de 12 a 13 horas o de 20 a 21 horas, durante las cuales la madre podrá realizar una sola llamada a su hijo, quedando Jose Ramón obligado a atender la misma, siempre que las circunstancias lo permitan y, en caso contrario, a devolver la llamada en el plazo más breve posible para que su hijo se comunique con su madre.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo prepararse conforme a la ley ante este mismo Juzgado.

Firme que sea la presente sentencia procédase conforme a lo dispuesto en el artículo 755 LEC .

La presente resolución se entregará al Secretario para su custodia e incorporación al libro de resoluciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

Con fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 29 de abril de 2008 en el sentido de que en el Antecedente de Hecho Primero donde dice ". De dicho matrimonio nació un hijo Nicolás el 9 de septiembre de 2000. ." debe decir ". de dicho matrimonio nació un hijo Nicolás el 25 de abril de 2004. .".

Así lo manda y firma S.S.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Ramón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Gregoria, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos para...

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