SAP Barcelona 739/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEP LLUIS ALBI
ECLIES:APB:2008:10514
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución739/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 30/08

DP. nº 565/06

Juzg. Instrucción 1 de Igualada

Los Ilmos. Sres.y Sra.:

DD. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sanbernardo

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho

V i s t o s, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 30/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada, seguido por un delito de lesiones contra Manuel, nacido el 27 de noviembre de 1961, en Marruecos, hijo de Abdeslam y de Fátima, con DNI. NUM000, representado en esta causa por la Procuradora Doña Maria Concepción Gabarro Rosell, bajo la dirección jurídica de Don Victor Oliván Canudas, así como contra Julián, nacido el 1 de septiembre de 1953, en Cuenca, hijo de Miguel y de Maria, con DNI. NUM001

, representado en esta causa por la Procuradora Doña Elsa Corbella i Titus, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luís Granados Galán. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, personificado en la Iltma. Sra. Dña. Raquel Amado. Asimismo la Procuradora Doña Elsa Corbella i Titus, en la representación que ostenta, ejerce la acusación particular contra el primero de los acusados. Y ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr. Dn. Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se iniciaría como consecuencia del atestado levantado por los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Igualada, en fecha 3 de julio del año 2006, con motivo de las lesiones sufridas por uno de los acusados.Y, en la tramitación de la misma, se dictaría auto de apertura del Juicio Oral en fecha siete de noviembre del pasado año, para ordenar su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Y al estar calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa, se señalaría el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y que había sido admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos objeto de este proceso eran constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620,1 del Código Penal, para ser autor Julián, para quién interesó la pena de quince días multa, con una cuota diaria de quince euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En el mismo trámite retiraría la acusación contra Manuel, por no considerarle autor de ilícito alguno.

Ahora bien, por la representación procesal del acusado Julián, se mantuvo la acusación contra el otro, por considerarle autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del CP, para interesar una pena de de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y una indemnización de mil doscientos euros. En relación a la acusación contra su defendido, interesaría su absolución.

TERCERO

En idéntico trámite de calificación definitiva de los hechos la defensa del acusado Manuel, interesó, la libre absolución de su defendido, al no tener relación alguna con los hechos y estos no eran constitutivos de delito

Seguidamente tanto el Ministerio Fiscal como la acusación y el Defensor informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que en la tarde del día 2 de junio del año 2006, los acusados Manuel y Julián, se encontraban, en el interior del bar "Racó de Sant Jaume" de la localidad de Santa Margarida de Montbui, jugando una partida de cartas con otras personas. Y, sobre las veinte horas, este último, influido por la excesiva ingesta de alcohol y disgustado por el resultado adverso de una jugada, le reprocharía al primero que hacía trampas, ante lo cual, aquél decidió dejar de jugar y procedió a retirar el dinero que había ganado, dispuesto a salir del local. Lo que enfureció aún más a Julián, quién sacando una navaja que llevaba en el bolsillo hizo acción de acometer a su oponente, al tiempo que le decía "te voy a matar", siendo neutralizado y contenido por la gente de la partida y personal existente en el local, insistiendo a grandes voces mientras era sujetado "voy a matar a ese moro".

El acusado Manuel, procedió a salir del local, siendo seguido por Julián, que portaba la navaja, dando voces e insistiendo en que tenía que matar "al moro". Desistiendo de esa actitud ante los requerimientos de Juan, que salió tras ellos, para instarle a este último que le entregara la navaja, cosa que hizo, retirándose hacia el interior del bar este testigo.

A continuación, al quedarse solos en la calle, Julián, intentó alcanzar a Manuel, que se había alejado de la puerta, pero, como consecuencia de la influencia del alcohol, dio un traspiés al bajar el bordillo de la acera, para caer rodando por la pendiente que allí hace la calle, quedando semiinconsciente al dejar de rodar, unos metros mas...

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