SAP Barcelona 653/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:11350
Número de Recurso927/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 927/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 680/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 653/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 680/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Don Felipe, representado por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y asistido por el Letrado Don José Mª Carbonell Ros, contra la empresa AUTOGRUAS EUROPEA, S.A., en situación procesal de rebeldía, y la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistido por el Letrado Don Jordi Garriga i Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos con fecha 27 de junio y 27 de julio de 2005, respectivamente, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Alvaro Cots Durán en representación de Felipe condeno a Autogruas Europa S.A. y a Banco Vitalicio a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 8247,86 euros por la reparación del semirremolque y 125 euros por la rotulación de la lona, absolviendo a los demandados del resto de cantidades peticionadas.

La compañía aseguradora deberá abonar el 20% de intereses desde la fecha del siniestro.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, dada la estimación parcial de la demanda."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de junio del 2005 en el sentido de que la Compañía aseguradora deberá abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia entiende que la parte actora no ha probado con el rigor necesario la paralización de 27 días en el taller de reparación del remolque de su propiedad, ni el importe del lucro cesante que reclama en la demanda, sin que, respecto de la petición del IVA de la factura de reparación de los daños, haya aportado tampoco justificante del sistema fiscal al que está sometida, por lo que, rechaza la pretensión de indemnización por ambos conceptos y estima en parte la demanda sin efectuar imposición de costas.

El actor se alza frente a la sentencia dictada y alega que la parte demandada no ha cuestionado la existencia o no del lucro cesante, sino que se opone a que su cuantificación pueda ser rebajada con soluciones alternativas, y que, si bien es cierto que posee tres cabezas tractoras y tres remolques, también tenía dos camiones articulados en funcionamiento y atendiendo otros menesteres, de forma que había una cabeza tractora que no podía ser enganchada a su remolque porque estaba en reparación, por lo que no puede aceptarse la afirmación de que al tener más vehículos no se produzca merma de ingresos. Que el hecho de que el alquiler de un remolque es más barato que el lucro cesante reclamado, debió ser probado por la parte demandada que es quien lo alego, admitiéndose en la sentencia que la valoración de la paralización de los vehículos destinados al transporte terrestre es un buen punto de referencia para cuantificar determinados perjuicios. En cuanto al IVA, afirma que probó estar acogido al régimen simplificado, en el que existe una cuota mínima a ingresar del 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes, por lo que, las cuotas soportadas que superen el citado mínimo no serán deducibles, por cuyo motivo no pudo deducirse el IVA soportado y debe serle reembolsado en la indemnización otorgada.

La parte contraria se opone a las alegaciones formuladas y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteada, relativa a la reclamación en concepto de lucro cesante, por las ganancias que el actor dejó de percibir durante los 27 días que el remolque dañado estuvo paralizado en el taller para su reparación, según certifica el legal representante del Taller "Guillén, s.A.", y cuantificada en la cantidad de 7.275,90 euros por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 411/2007, 20 de Noviembre de 2007
    • España
    • 20 Noviembre 2007
    ...la misma después lo dedujese o no ante la agencia tributaria. Sobre esta cuestión, tal como destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2006, "por lo que se refiere al importe por IVA, ciertamente es una cuestión controvertida en la doctrina, y c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR