STSJ Castilla y León 1114/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:6113
Número de Recurso808/2006
Número de Resolución1114/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1114/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 808/2006, interpuesto por DOÑA Marí Trini , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 446/2006, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el "INEM" INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Rodríguez Greciano que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Dª Marí Trini contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Marí Trini prestó servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., habiéndose extinguido su contrato de trabajo en fecha 15 de octubre de 2.003 en virtud de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo, número 44/03, en el que en fecha 29 de julio de 2.003 se dictó Resolución por dicho Organismo por la que se autorizó a la empresa Telefónica de España S.A.U., la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a distintos centros de trabajo, que podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el Acuerdo de 23-7-03, Plan Social y Medidas Complementarias de Gestión al Expediente, suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y Representaciones Sindicales mayoritarias, en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, debiendo comunicar la empresa a esa Dirección General y el INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso

de la autorización y presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados, comprendiendo el periodo de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, los años 2.003 y 2.007, con fecha límite el 31 de diciembre de ese último año.

En la solicitud de dicho Expediente de Regulación de Empleo presentada por Telefónica de España S.A.U., ante la Autoridad Laboral, se fijaron las causas por las que consideraba necesaria la aprobación del citado ERE, haciendo constar entre otras cuestiones, que la entrada de España como país miembro de la Unión Europea en el año 1.986 supuso para dicha empresa el hecho de aceptar que, más tarde o más temprano, la liberalización del sector de las telecomunicaciones que se propugnaba en el marco del Mercado Único, acabaría imponiéndose, como un hecho natural en nuestro país, y que Telefónica de España S.A.U. dejaría de ostentar el monopolio del servicio de telefonía básica, haciendo constar asimismo que se ha producido una desaceleración económica a nivel mundial, que está afectando a los sectores básicos de la economía española, y se están revisando las previsiones de crecimiento en España para el año en curso (2.003).

Asimismo, en dicha solicitud se hizo constar que a la entrada en vigor de un nuevo marco regulador, que con carácter general introducía el positivo principio de la libre competencia pero que colocaba a la empresa con el "lastre" de ser heredera del antiguo monopolio, en una situación de competitividad un tanto complicada, se sumaba la tendencia de resultados económicos decrecientes y el impacto que las nuevas tecnologías, cuyo desarrollo ha sido imparable en los últimos años, que hicieron precisa una reestructuración de costes adecuada a las circunstancias, reestructuración que se instrumentó, en lo relativo a gastos del personal, a través de un Expediente de Regulación de Empleo aprobado en el año 1.999 por esa misma Dirección General de Trabajo a la que se dirige la presente Memoria, la cual se refiere al Expediente de Regulación de Empleo número 28/99.

SEGUNDO

Como consecuencia de la extinción contractual de la actora, se fijó una indemnización de pago periódico mensual, por importe de 2.017,42 €.

TERCERO

En fecha 20 de octubre de 2.003 la actora solicitó del INEM prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución de ese Organismo de fecha 13 de noviembre de 2.003, con una duración de 720 días, a partir del día 15 de octubre de 2.003.

CUARTO

Agotada la prestación por desempleo, la actora en fecha 15 de noviembre de 2.005 solicitó subsidio de desempleo, que le fue denegado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 19 de diciembre de 2.005, por considerar que la demandante no carece de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

QUINTO

Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 19 de abril de

2.006, en la que se hizo constar que según los documentos que obran en el expediente, la renta de la trabajadora está integrada por 1.637,65 € mensuales (2.017,42 € de renta mensual menos 379,77 € mensuales-cantidad exenta), que tiene su causa en la rescisión del contrato laboral que le vinculaba a la empresa Telefónica de España S.A.U., por adhesión al ERE 44/03; por 245,12 € mensuales de rendimientos de capital mobiliario y por 23,29 € mensuales por ganancias patrimoniales, ascendiendo la suma de esas cantidades a 1.906,06 € mensuales, la cual supera el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional referenciado.

SEXTO

Durante el año 2.005 la actora obtuvo unos rendimientos de capital mobiliario por importe de 245,12 € mensuales y unos rendimientos mensuales por ganancias patrimoniales por importe de 23,29 €, habiendo percibido la cantidad de 1.637,65 € mensuales (2.017,42 € de renta mensual menos 379,77 € mensuales-cantidad exenta) en concepto de indemnización de pago periódico mensual como consecuencia de la extinción del contrato con la empresa Telefónica de España S.A.U. en virtud de ERE número 44/03.

SEPTIMO

La cuantía de la indemnización legalmente establecida que le hubiese correspondido percibir a la actora, según lo estipulado en el artículo 51-8 del ET , como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo con la empresa Telefónica de España S.A.U. en virtud de ERE número 44/03, ascendería a 34.676,12 €, superando la renta mensual acumulada el importe de la indemnización mínima legal en el mes de marzo de 2.006, en el que aún estará exenta la cantidad de 379,77 €.

OCTAVO

La actora solicita se condene al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a reconocerle el derecho al Subsidio de Desempleo con efectos de 16 de noviembre de 2.005, más los intereses de demora.

NOVENO

En fecha 17 de septiembre de 2.001 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en la que se estableció que el abono de las rentas por la empresa Telefónica de España S.A.U., aprobadas en el Plan Social del ERE número 26/29, tiene naturaleza indemnizatoria compatible con el subsidio por desempleo, no siendo su percepción obstáculo para el acceso al mismo, siempre que se reúnan el resto de requisitos legalmente exigibles, no siendo tampoco computadas como rentas las cantidades que la citada empresa destina al abono del porcentaje correspondiente del Convenio Especial, siendo igualmente consideradas como indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, habiéndose dictado Instrucciones por dicho Organismo en fecha 12 de marzo de 2.003 para la aplicación de las modificaciones que introduce la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , en el Sistema de Protección por Desempleo, en las que se hace constar, entre otros extremos, que no se considerarán rentas ni del solicitante o beneficiario del subsidio ni de los miembros de su unidad familiar, entre otras, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma...

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