SAP Murcia 576/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:1609
Número de Recurso465/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00576/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0101072

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2007

RECURRENTE : Cosme

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CDAD. PROP. ED. DIRECCION000

Procurador/a : ANTONIA DIAZ VICENTE

Letrado/a : JOSEFA SANCHEZ CLARES

SENTENCIA

NÚM. 576/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 396-07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Cosme , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por la Letrado José Miguel Igualada Belchí y como demandada y en esta alzada apelada la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. Eulalia Muñoz Martínez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Antonia Díaz Vicente. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 4 de febrero de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I.- Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de D. Cosme , y Absuelvo a la Comunidad de Propietarios Edifico DIRECCION000 de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

  1. Condeno a D. Cosme al pago de las costas del proceso."

Se dictó auto el día 29 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Procede la corrección de la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2008 dictado en el proceso: El Antecedente de Hecho primero y el F.D. primero se corrigen las frases. "Igualmente, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de la cantidad de 238,25 euros en concepto de devolución del exceso del importe abonado sobre las cuotas extraordinarias y extraordinarias correspondientes a gastos del ejercicio 2006/2007 (...)"por estas otras "Igualmente, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de la cantidad de 238,25 euros en concepto de devolución del exceso de importe abonado sobre las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a gastos del ejercicio 2006/2007(...)".

Igualmente, se corrige el F.D. primero en el sentido de que la parte actora es D. Cosme y no D. Jesús María ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandante, dándose traslado a la parte demandada, y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 465/08, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 17 de los corrientes por providencia dictada el día 6 de octubre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia reitera su impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada celebrada el día 8 de julio de 2006, en primer lugar, en cuanto a la exclusión en el reparto de los gastos comunes de los...

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