STSJ Galicia 885/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:4134
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, tres de Octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 38/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Enrique , representado por la procuradora Dª NURIA ROMAN MASEDO, dirigido por la letrada

Dª URSULA MARIA LEOBALDE ESTAPA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERIA DE SANIDAD DE 2/10/2003 DESESTIMATORIA RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemando, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. Estuvo realizando los años de Residencia (MIR) en el C.H. Juan Canalejo de A Coruña, entre enero de 1995 y diciembre de 1999 , en el Servicio de Cirugía General "A". Al terminar el período formativo continuó ligado al Hospital en colaboración con diversos programas de Cirugía Experimental y del Equipo de Transplante Hepático, ambos con conocimiento de la Dirección del Centro, y sin percibir remuneración alguna. En el mes de julio de 2000, se le nombró Jefe de Residentes en el mismo Hospital, por un período contractual de un año. Firmó la primera parte del contrato (julio 2000-diciembre 2000), y quedó la segunda parte pendiente.- A principios de octubre de 2000, sufrió una lesión pulmonar muy extensa en el lóbulo superior del pulmón izquierdo compatible con tuberculosis pulmonar. Desde la fecha de la baja, el 16 de octubre de 2000, se reconoce que sus dolencias son constitutivas de enfermedad profesional, y tras quince días de aislamiento respiratorio domiciliario estándar, se le dice que puede volver al trabajo, únicamente pendiente de un test rutinario. Se reincorporó al trabajo, y los primeros días estuvo realizando trabajo de despacho.- A finales de enero de 2001, se confirma su resistencia al tratamiento, y se le diagnostica tuberculosis multiresistente.-Tras la confirmación del diagnóstico fue sometido a aislamiento domiciliario estricto, por lo que tuvo que trasladarse a su domicilio de Madrid, al necesitar la asistencia de terceras personas, lo que ocasionó molestias a sus familiares y gastos de traslado. A partir de ese momento fue tratado en Madrid, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.- En mayo de 2001, tras varios intentos de contactar con la Gerencia del Hospital Juan Canalejo, se trasladó a Coruña para conocer personalmente su situación laboral teniendo en cuenta que su contrato finalizaba el

30 de junio.- Desde que se manifestó la enfermedad, y hasta enero de 2002, el recurrente recibió tratamiento psiquiátrico como consecuencia del trastorno reactivo de su enfermedad.- Las personas más próximas a él tuvieron que someterse a pruebas de posible contagio, entre ellas, su novia, que tras recibir tratamiento, sufrió una hepatitis tóxica.- Está demostrado que el recurrente se contagió por falta de medidas de seguridad en el aislamiento de un paciente infeccioso del Hospital-. Presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que dictó auto por el que apreciaba su incompetencia. La reclamación que efectuó al Sergas fue desestimada por resolución del Conselleiro de Sanidade, de 2 de octubre de 2003.- Termina suplicando que se tenga por formalizada demanda frente a la resolución del Conselleiro de Sanidade, por la que se acuerda desestimar la reclamación presentada; y se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso, y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la demandada y el derecho del recurrente a la percepción de la indemnización por los daños sufridos en la cantidad de 450.000 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 450.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Enrique impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 2 de octubre de 2003 del Conselleiro de Sanidad por la que se desestima la reclamación de indemnización de 450.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por los daños sufridos con motivo de la microepidemia de tuberculosis pulmonar multiresistente habida en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

SEGUNDO

El señor Enrique es médico especialista de Cirugía General y del Aparato Digestivo, habiendo realizado los años de residencia MIR en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña entre enero de 1995 y diciembre de 1999 en el Servicio de Cirugía General "A", siendo nombrado en julio de 2000 jefe de residentes en el mismo hospital por un período contractual de un año inicialmente. En 1995, con motivo de la realización de obras en la planta 6ª de Cirugía General le trasladaron por un período deseis meses a la planta 4ª de la Unidad de infecciosos.

Con fecha 16 de octubre de 2000, cuando el señor Enrique contaba 32 años de edad, fue consultado en el Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña por historia de varios días de evolución de tos con expectoración escasa, febrícula, síndrome constitucional y dolor torácico en hemitórax izquierdo, objetivándose en radiografía de tórax un infiltrado en LSI (lóbulo superior del pulmón izquierdo). Se realizó estudio de esputo, confirmándose los datos que condujeron al diagnóstico de tuberculosis pulmonar. El 17 de octubre de 2000 inició tratamiento con buena tolerancia y mejoría importante de su sintomatología, comentándose posteriormente la posibilidad de que se tratase de una cepa multiresistente, pero, dado que el paciente estaba asintomático, se mantuvo el mismo tratamiento, esperando resultados definitivos, confirmándose definitivamente que se trataba de un bacilo multiresistente y que durante esos meses se realizó una inmunoterapia encubierta con Pirazinamida. Tras comentar el caso con el Servicio de Medicina Preventiva, con fecha 19 de enero de 2001 se decidió iniciar pauta de retratamiento DOT, decidiendo el paciente irse a Madrid por motivos familiares, realizando tratamiento bajo supervisión del Servicio de Unidades Infecciosas del Hospital Gregorio Marañón.

Tras ser diagnosticado de tuberculosis pulmonar el 16 de octubre de 2000, el señor Enrique fue derivado al Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública para tramitación de la baja laboral por enfermedad profesional, y de acuerdo con el programa de control de tuberculosis en hospitales se solicitó al Servicio de Microbiología un estudio de sensibilidad para los fármacos antituberculosos, al tratarse de personal sanitario, informándose telefónicamente desde dicho Servicio a principios de diciembre de 2000 que las muestras analizadas presentaba resistencia a los fármacos antituberculosos de primera línea. Dado que el paciente había mejorado clínicamente con el tratamiento estándar se solicitaron nuevas muestras de esputo, siendo el resultado positivo con escasos bacilos por campo.

Las muestras del actor fueron estudiadas genéticamente por el Servicio de Medicina Preventiva dado que presentaba un patrón de resistencias similar al de una enfermera de la Unidad de Infecciosos, diagnosticada de tuberculosis pulmonar a finales de noviembre de 1995 y de tuberculosis multiresistente a mediados de 1996, y que por un estudio epidemiológico se consideró un posible caso secundario de un paciente fallecido en mayo de 1995 en la Unidad de Infecciosos (caso índice). Del estudio epidemiológico se concluyó que en 1995 pudo existir transmisión nosocomial de la tuberculosis a pesar de las medidas de aislamiento respiratorias adoptadas, dado que el mencionado caso índice estuvo ingresado en 1995 en el Hospital Juan Canalejo y pudo haber contagiado a la enfermera y ésta, a su vez, previamente a su diagnóstico, a otros pacientes y personal sanitario.

TERCERO

La reclamación de 450.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial se funda en que el contagio de la tuberculosis tuvo lugar por falta de medidas de seguridad del propio centro de trabajo en el aislamiento de un paciente infeccioso que evitaran el contagio, concretando como secuelas médicas en primer lugar afectación residual del lóbulo superior y segmento apical del inferior del pulmón izquierdo, que se traducen en cicatrices que conllevan un lecho patológico para posibles infecciones posteriores, pérdida de volumen pulmonar y, por consiguiente, de capacidad pulmonar, así como aumento estadístico de aparición de cáncer de pulmón en dichas cicatrices, en segundo lugar posibilidad de recidiva de la enfermedad en un 5%, en tercer lugar efectos secundarios de tratamientos presentes o futuros, y daño psicológico debido a la necesidad de tratamiento psiquiátrico de apoyo consecuencia de la pérdida de seguridad en sí mismo y el miedo a enfrentarse a nuevos patógenos hospitalarios, y como consecuencias profesionales especifica el paro forzoso...

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