SAP Murcia 20/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2009:181 |
Número de Recurso | 518/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00020/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0101163
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2006
RECURRENTE : AGROSEGURO S.A.
Procurador/a : MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS
Letrado/a : CARLOS MANUEL PEREZ POMARES
RECURRIDO/A : Fermín
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 20/09
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinte de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 505/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Fermín , defendido por el Letrado Sr. Gómez Campos, y como demandada, y en esta alzada apelante, Agroseguro, representada por la Procuradora Srª. Guasp Llamas y defendida por la Letrada Srª. González Requena, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de febrero de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta y, en consecuencia, CONDENO a AGRUPACION ESPAÑOLA DE INTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A., a abonar a D. Fermín la cantidad de 23.864,02 euros, más los intereses correspondientes y las costas procesal)."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 518/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 19 de enero de 2009.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de aplicar normas jurídicas, especialmente las que distribuyen la carga de la prueba, invocando, asimismo, error en la valoración de la prueba. Se argumenta que en el Seguro Agrícola objeto de autos, las Condiciones Generales y Particulares han sido redactadas por el legislador público, debiendo aplicarse las reglas especiales contractualmente fijadas para distribuir la carga de la prueba, invocando al efecto lo dispuesto en el art. 272 L.e .c. para amparar la aplicación al supuesto enjuiciado de las reglas pactadas, haciendo expresa referencia a la regla doce, apartado cinco, de las condiciones generales, entendiendo que es obligación del asegurado dejar determinadas muestras en la parcela siniestrada para ser objeto de peritación. Se invoca la condición especial dieciocho, párrafo quinto, para argumentar que son cuestiones distintas la solicitud de apertura de siniestro y la aportación de criterios que permitan establecer la ocurrencia del siniestro, alegando lo dispuesto en el art. 217.6 L.e .c. sobre la disponibilidad y facilidad probatoria. Se alega que la citada Condición Especial dieciocho contiene una presunción "iuris tantum", admitiendo, por consiguiente, prueba en contrario, y entendiendo la apelante que esta prueba en contrario se ha producido en el sentido de que el siniestro no ha ocurrido, lo que entiende que tiene lugar a través de los dictámenes periciales aportados por la misma y las hojas de campo levantadas, entendiendo que la causa de perecimiento de la cosecha no fue la helada u otro siniestro de los cubiertos. Se alega que la Condición Especial trece establece que la comunicación del siniestro debe ser directamente a Agroseguro, y que esta entidad desde que recibió el parte del siniestro tan sólo tardó seis días en acudir a inspeccionarlo. A continuación se realiza un análisis valorativo del escrito de demanda y labor probatoria del actor.
Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos...
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