SAP Alicante 38/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2009:97
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 38/09

En la ciudad de Alicante a siete de enero de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en juicio de faltas nº 188/06 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª Rosario Arenas de Bedmar y asistido del letrado D. Jesús Felliu Daviu y como partes apeladas ALLIANZ SEGUROS, Luis Miguel , Gabino , Roberto Y Jesús Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara expresamente, que el día 10 de marzo de 2006, sobre las 7.30 horas, y en el punto kilométrico 47,300 de la carretera CV-70 del término municipal de La Nucía, el denunciado D. Juan Francisco (conductor y propietario del vehículo Mercedes C-250, matrícula W-....-WI , asegurado en la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista) adelantó al vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-TXP conducido D. Luis Miguel (siendo propiedad de D. Daniel y estando asegurado en COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ) por el carril derecho y al intentar volver al carril izquierdo, no respeto la prioridad del vehículo Ford Fiesta, por lo que, se produjo una colisión por raspado negativo entre los dos vehículos y debido al impacto el vehículo conducido por D. Juan Francisco invade la calzada del sentido contrario y colisiona contra el Turismo Opel Vectra, matrícula .... NMF conducido por D. Gabino y en el que viajaban como ocupantes D. Jesús Carlos y D. Roberto , que resultaron con las lesiones que constan en los informes del médico forense que obran en autos, lesiones por las que reclaman" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P ., para el caso de impago.

También condeno a D. Juan Francisco a que indemnice a_D. Gabino la cantidad de 3.842,42 euros.

D. Roberto la cantidad de 4.227,13 euros y

D. Jesús Carlos la cantidad de 3.966,26 euros.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades, consistente en el interés del artículo 20.4 de la L.C.S en la siguiente forma:

-respecto a la indemnización a abonar a D. Gabino , esto es 3.842,42 se aplicaran los intereses que establece el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo el dies a quo el día 10 de marzo de 2006 (fecha del accidente), y el dies ad quem:

-el día 29 de noviembre de 2007 en cuanto a la cantidad de 1.858,67 euros;

-el día de su completo pago en cuanto a la cantidad restante

-respecto a la indemnización a abonar a D. Roberto , esto es la cantidad de 4.227,13 se aplicarán los intereses que establece el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo el dies a quo el día 10 de marzo de 2006 (fecha del accidente), y el dies ad quem:

-el día 29 de noviembre de 2007 en cuanto a la cantidad de 2.051,03 euros;

-el día de su completo pago en cuanto a la cantidad restante.

-respecto a la indemnización a abonar a D. Jesús Carlos esto es la cantidad de 3.966,26 euros se aplicarán los intereses que establece el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo el dies a quo el día 10 de marzo de 2006 (fecha del accidente), y el dies ad quem:

-el día 29 de noviembre de 2007 en cuanto a la cantidad de 1.914,96 euros,

-el día de su completo pago en cuanto a la cantidad restante.

La condena en ambos casos se extiende asimismo, al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Igualmente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Luis Miguel , a la COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ S.A y a D. Daniel de toda...

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